Hoy miércoles 1 de junio se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.920, Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje ("la Ley").

Objeto

La Ley busca disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización. Con este fin, instaura la Responsabilidad Extendida del Productor ("REP"), haciendo responsable al productor de los residuos que se generen a partir de sus productos, desde su generación hasta su valorización o eliminación.

Ámbito de aplicación

La Ley establece diversos productos prioritarios, a los cuales se aplicará el régimen de la REP. Estos son:

  • Aceites lubricantes
  • Aparatos eléctricos y electrónicos
  • Baterías
  • Envases y embalajes
  • Neumáticos
  • Pilas

Para efectos de la Ley, se considerará como productor a la persona que (i) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional; (ii) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor; o (iii) importa un producto prioritario para su uso profesional.

Obligaciones asociadas
Las principales obligaciones que esta nueva Ley implicará para los productores son las siguientes:

  • Informar anualmente a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes acerca de los principales aspectos de su gestión de residuos.
  • Organizar y financiar la recolección, almacenamiento, transporte y tratamiento de residuos de productos prioritarios.
  • Cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos que se fijen para cada categoría de producto.
  • Otras obligaciones que la Ley habilita a establecer mediante decreto supremo, tales como ecodiseño; certificación, rotulación y etiquetado de productos; sistemas de depósito y reembolso, entre otras.

Importancia Práctica

A modo de ejemplo, las empresas que comercialicen productos envasados bajo marca propia serán consideradas como productores para efectos de la Ley, no obstante adquieran los envases de un tercero.

En tanto productores, deberán organizar y financiar la recolección, almacenamiento, transporte y tratamiento de residuos de sus productos. Para estos efectos deberán optar por cumplir de manera individual o colectiva junto a otros productores, y podrán celebrar convenios con municipalidades y gestores de residuos. En cualquier caso, se deberá presentar un plan de gestión para dar cumplimiento a las obligaciones de la Ley, el que tendrá una vigencia de cinco años.

Adicionalmente deberán cumplir con las metas de recolección y valorización que les sean fijadas por decreto supremo y las obligaciones asociadas a ellas, relativas a etiquetado, diseño de estrategias de comunicación y de prevención de generación de residuos, operación de instalaciones de recepción de residuos, entre otras. Para asegurar el cumplimiento de estas metas, deberán constituir y mantener vigente una fianza, seguro u otra garantía.

Establecimiento de metas de recolección y valorización

Las metas de recolección y valorización se fijarán mediante decreto supremo, para cuya elaboración se deberá contemplar una etapa de consulta pública para que cualquier persona natural o jurídica emita sus observaciones.

Cualquier persona que considere que el decreto supremo no se ajuste a la ley y le cause perjuicio, podrá interponer una reclamación ante el Tribunal Ambiental.

Fiscalización y sanciones

La fiscalización y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de la Ley corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual estará facultada para imponer multas de hasta 10.000 UTA en atención a la gravedad de la infracción.

Vigencia

La Ley entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial. No obstante, las obligaciones vinculadas a la recolección de residuos y cumplimiento de metas quedarán sujetas a la dictación de decretos supremos específicos.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.