La pandemia del COVID 19, ha movilizado fuertemente en el mercado laboral, no solo ante la necesidad de tomar medidas sanitarias sino como respuesta ante la inevitable baja del comercio. Ante ello, varios empleadores han acudido a la implementación de teletrabajo, despidos pero fundamentalmente a la figura del Seguro de Desempleo de forma tal de poder adaptar su estructura.

  • Introducción

La predisposición en el uso del instrumento del Seguro por Desempleo se ha observado con claridad ante las cifras anunciadas por los organismos, quienes han informado que las solicitudes de amparo a dicho seguro en el mes de marzo ascendieron a 80.855.

En el marco de esta situación, en el presente analizaremos el alcance de dicho instrumento de acuerdo a los requerimientos legales y reglamentarios y las pautas dispuestas por el organismo público competente (Banco de Previsión Social) para la implementación de este mecanismo en los casos de suspensión o baja de actividad. Por tanto no quedará incluida en esta entrega, el análisis del seguro por desempleo ante el despido del trabajador ya que en este caso no se produciría el reintegro del mismo cesada la situación de crisis.

El Seguro de Desempleo tiene su regulación originaria en el Decreto Ley N° 15.180, norma que define el mismo como el régimen de prestaciones aplicable a todos los empleados de la actividad privada que presten servicios remunerados a terceros, que tiene por objetivo cubrir la contingencia del desempleo forzoso del trabajador (no imputable a su voluntad ni capacidad laboral) y subsidiarlo mensualmente en forma proporcional al tiempo de desempleo.

  • Requisitos:

Diferenciamos en este caso el régimen del Seguro de Desempleo común del flexible.

Para la aplicación del Seguro de Desempleo común se requiere que:

  1. se trate de un trabajador privado que se encuentre registrado en la Planilla de Trabajo de una empresa,
  2. exista una suspensión del trabajo o reducción del mismo,
  3. se cumpla con un tiempo mínimo de vinculación y aportación requerida.

En cuanto al mínimo de vinculación y aportación requerido en el régimen general, la normativa dispone que: (a) el trabajador mensual debe tener computados 180 días de permanencia, que podrán ser o no continuos; (b) el trabajador jornalero (por día u hora) debe haber computado 150 jornales y (c) el trabajador destajista debe haber computado 180 días en planilla y percibido un mínimo de 6BPC ($27.114) en el periodo comprendido. En cualquiera de los casos el mínimo de relación laboral debe de cumplirse en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal.

Si bien en el marco del empleo rural y servicio doméstico existen ciertas particularidades, no nos detendremos en esta instancia en los mismos.

Para la aplicación del Seguro de Desempleo flexible se requiere que:

  1. se trate de trabajadores dependientes mensuales,
  2. exista una suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de 6 jornales en el mes, o se trate de una reducción del total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de 50 % o más del legal o habitual en épocas normales,
  3. se cumpla con los mínimos de vinculación y aportación requerida para el régimen común. En relación a este aspectos de acuerdo ala Resolución N° 163/2020 y a diferencia de lo que sucede en el régimen común, en este instrumento también se ampara a quienes hayan agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo (tanto si se trataba de cobertura por despido como por suspensión total de actividades) a pesar de que no haya transcurrido un nuevo período de doce meses desde que el mismo culminó.
  • Exclusiones al Seguro de Desempleo

No tienen derecho a percibir esta prestación aquellos que: 1) perciban o que se acojan a la jubilación; 2) se encuentren en estado de huelga y por el período del mismo; 3) fuesen despedidos o suspendidos por razones disciplinarias o por notoria mala conducta; 4) perciban otros ingresos por una actividad no amparada en el Decreto Ley relativo al Seguro de Desempleo; 5) los que hagan abandono voluntario del trabajo.

  • Plazos mínimos y máximos de la prestación
Modalidad Trabajo reducido Suspensión total de actividad


SEGURO DE PARO COMÚN

Trabajador mensual (remuneración fija o variable) Mínimo de un mes calendario y máximo de 6 meses Mínimo de un mes calendario y máximo de 4 meses
Trabajador con remuneración por día o por hora 72 jornales 48 jornales

 

Trabajador mayor a 50 años Se extiende el término de la prestación por otros 6 meses o 72 jornales según corresponda.
SEGURO DE PARO FLEXIBLE Suspensión total o reducción en días u horas Un mínimo de 6 días y por un plazo máximo de 30 días desde el 18 de marzo 2020

 

  • Subsidio en cada instrumento

El subsidio en el caso del Seguro por Desempleo común para los trabajadores mensuales suspendidos es del 50 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis últimos meses enteros anteriores a configurarse la causal. Si el trabajador suspendido es jornalero percibe doce jornales por mes, el monto de cada jornal se calculará en base a los últimos seis meses enteros anteriores a configurarse la causal.

Por su parte para el Subsidio por Desempleo flexible se previó que la prestación sería el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones mensuales computables que percibió el trabajador en los últimos seis meses anteriores.

  • Reflexiones finales

La decisión de las empresas de suspender totalmente las actividades o reducir los días u horas de trabajo ante la crisis sanitaria determinó la necesidad de crear un nuevo Seguro por Desempleo que permitiera cubrir a todos aquellos trabajadores que pudieran verse afectados por estas situaciones. En definitiva, se buscó flexibilizar las condiciones para acceder al subsidio que otorga el Seguro por Desempleo.

Un ejemplo de la puesta en práctica de esa flexibilización la vemos en los plazos mínimos necesarios para acceder a la prestación.El Subsidio por Desempleo flexible, cubre al trabajador cuando este ha trabajado como mínimo 6 días (tanto en el caso de la suspensión total de la actividad como en el caso de reducción de días u horas) mientras que el Seguro de Desempleo común requiere en cualquiera de las circunstancias que se haya trabajado al menos un mes.

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