El Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, FUECYS, Grupo Centro y la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay firmaron el pasado viernes un protocolo de sanidad, que dispone las medidas de prevención a adoptar para disminuir el riesgo de transmisión del COVID-19 en las actividades comerciales. Los invitamos a conocer el contenido del referido protocolo, así como qué medidas se deberán observar para el sector comercio.

  1. Ámbito de aplicación

Con el objetivo de "mejorar y asegurar el desarrollo normal de las actividades comerciales durante la pandemia por el virus COVID-19", deberán aplicar este protocolo todos los establecimientos comprendidos dentro de los Grupos 10 (comercio en general), 11 (comercio minorista de la alimentación), 12 (hoteles, restaurantes, bares) y 19 (servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos).

  1. Medidas a considerar respecto del establecimiento

Cada establecimiento deberá disponer de:

  • Alcohol en gel en todos los espacios de trabajo, espacios de atención al cliente y en aquellos donde permanezcan o circulen clientes.
  • Distancia mínima de 1,5 metros entre personas, incluyendo cajas, mostradores, entre clientes, compañeros de trabajo y otros.
  • Alcohol en gel, jabón líquido, papel de secado de un solo uso o secador de manos y agua corriente en todos los artefactos de todos los servicios higiénicos, tanto para clientes como del personal.
  • Material desinfectante para la correcta limpieza de instalaciones y el mantenimiento de la desinfección.En el caso de establecimientos que comercialicen vestimenta, se sugiere que de ser posible se proceda a la desinfección luego del uso o manipulación por parte de clientes.
  • Ventilación adecuada y procurar la renovación de aire.
  • Retiro de residuos al 80% de la capacidad del contenedor y trasladarlos en recipientes cerrados, debiendo tener especial precaución al desprenderse de los desechos, siguiendo las pautas de los Gobiernos Departamentales y del operador de residuos.
  • Mantenimiento de los filtros de aire acondicionado.

Por su parte, en casos de comercios con alta circulación de personas, se recomienda la incorporación de alfombras sanitarias en las entradas o lugares de alto tránsito.

  1. Clientes, proveedores y personal dependiente

En general, se recomienda el seguimiento de las siguientes medidas:

  • Higiene de manos con alcohol en gel al momento de ingresar al local, debiendo colocarlo en puntos visibles.
  • Uso de tapabocas al ingreso en locales, recomendando el uso de cartelería que advierta la necesidad de uso del mismo.

Sin perjuicio delas medidas antes referidas,en el caso particular de proveedores, se recomienda asimismo limitar el ingreso al lugar de producción, depósitos y lugares comunes y regular la circulación de varios proveedores al mismo tiempo dentro del local, debiendo en todo momento respetar la distancia mínima de 1,5 metros entre personas.

Por su parte, en lo que respecta a personal dependiente, además de procurar la distancia mínima en las zonas comunes para evitar las aglomeraciones de personal en dichos puntos, se recomienda también el uso obligatorio del tapabocas en todo momento y que en caso de utilizar guantes, su uso sea correctamente gestionado, debiendo lavarse las manos luego de quitárselos. A tales efectos, bajo el protocolo se resalta que sería incluso más beneficiosa una adecuada desinfección de manos que un uso incorrecto de guantes.

Asimismo, el personal deberá lavarse las manos al momento de ingresar al local previo al inicio de la jornada laboral y en la medida de lo posible, limitar el uso de teléfonos celulares durante la misma. Si la actividad requiere del uso de celulares, se sugiere su desinfección diaria con alcohol al 70%, toallitas húmedas o según las recomendaciones del fabricante, no sirviendo para tales efectos el uso de alcohol en gel. Lo anterior, sin perjuicio de sugerir además que el personal tenga en cuenta las recomendaciones impartidas por el Ministerio de Salud Pública cuando lleguen a sus casas.

A los efectos de concientizar al personal sobre las medidas antedichas, se recomienda proporcionar información adecuada respecto del uso de los elementos de protección personal, formas de higienizarlos, correcto lavado de manos, correcta desinfección y lavado de guantes y celulares, así como sobre los principales hábitos de higiene a cumplir dentro del hogar.

  1. Actuación ante casos sospechosos

Se distinguen los siguientes escenarios:

  • Presenta sintomatología (dolor de garganta, tos, fiebre, dificultad para respirar, pérdida de olfato, pérdida de gusto, diarrea), en cuyo caso deberá permanecer en su domicilio y consultar a su prestador de salud, dando aviso a su lugar de trabajo.
  • Ha mantenido contacto estrecho con una persona infectada de COVID-19 (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras éste presentaba síntomas a una distancia menor de 1,5 metros y durante un tiempo de mínimo 15 minutos o ha compartido espacio sin guardar distancia), en cuyo caso deberá abstenerse de concurrir a su lugar de trabajo, consultar con su prestador de salud y seguir las indicaciones impartidas por éste.
  • Mayor de 65 años o presenta especial susceptibilidad de complicaciones en caso de padecer COVID-19, debe reportarlo a su médico de referencia de su prestador de salud y/o al Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST), dando aviso de la situación.

Asimismo, respecto del manejo de situaciones de trabajadores catalogados como "casos sospechosos" o "contactos" con COVID-19, se distinguen los siguientes escenarios:

  • El trabajador con síntomas de COVID-19 que se encuentra en su domicilio, deberá permanecer en el mismo, dar aviso a su lugar de trabajo y solicitar consulta médica a su domicilio con su prestador de salud. Si se hubiera indicado el test y su resultado fuera negativo, se levanta la cuarentena y una vez superados los síntomas, se podrá reintegrar a su lugar de trabajo. En caso de resultar positivo el test, el trabajador deberá seguir la cuarentena por el tiempo indicado por su médico tratante.
  • El trabajador al que se le detectan síntomas al ingreso en su lugar de trabajo, no ingresará al lugar de trabajo y deberá comunicarse inmediatamente con su prestador de salud, a los efectos de evaluar su condición médica. Deberá proceder según lo indicado en el punto (i) anterior.
  • El trabajador que comienza a padecer síntomas durante la jornada laboral, deberá suspender sus tareas de inmediato y retirarse del lugar de trabajo, previa comunicación con su superior, al SPST y a su prestador de salud, a efectos de su evaluación de su condición médica, debiendo proceder conforme lo referido en el punto (i) anterior.
  • El trabajador que tuvo contacto estrecho con persona confirmada de COVID-19 fuera de la empresa, deberá permanecer en su domicilio y notificar a la empresa dicha situación. Asimismo, deberá solicitar consulta con su prestador de salud y guardar cuarentena con vigilancia de síntomas y realización de hisopado PCR al séptimo día o antes si presenta síntomas. Si el resultado del mismo fuera negativo, el trabajador podrá reintegrarse a trabajar. No obstante, en casos de resultados positivos, se deberá guardar cuarentena hasta completar 14 días o según la indicación del médico tratante.
  1. Medidas a tomar frentea la constatación de un trabajador sospechoso o confirmado de COVID-19

Si ante cualquiera de los casos referidos anteriormente se hubiera confirmado la presencia de COVID-19, se deberán adoptar inmediatamente las siguientes medidas:

  • Si el contacto estrecho con caso confirmado de COVID-19 se produjo en algún momento sin los elementos de protección personal, los trabajadores que hubieran estado expuestos con casos sospechosos deberán realizar cuarentena con vigilancia de síntomas y seguimiento con su prestador de salud, realizándose hisopado PCR al séptimo día y debiendo proceder conforme lo indicado anteriormente en los casos de resultados negativos o positivos.
  • Los trabajadores que presentaran contacto casual con el trabajador confirmado de la enfermedad, continuarán trabajando con vigilancia ante la aparición de síntomas y autocontrol diario de la temperatura, además de la implementación de las medidas en cada centro de trabajo al ingreso al mismo.
  1. Vigencia

A partir del 15 de mayo de 2020 y será "aplicable temporalmente hasta que pase la pandemia".

*Acceda al texto completo del protocolo a través del siguiente enlace:https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/comunicacion/noticias/gobierno-empleadores-trabajadores-acordaron-protocolo-prevencion-del-covid-19

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