A fines de mayo, la Junta Departamental de Montevideo aprobó el Decreto No. 37455 que regula la oferta y comercialización de alimentos por Internet, el cual entrará en vigencia pasados 90 días desde su promulgación. Resumiremos a continuación el ámbito de aplicación de la nueva norma, así como las principales obligaciones que se regulan.

  1. ¿Qué regula este nuevo Decreto?

En virtud del aumento en la oferta de productos alimenticios por medio de plataformas electrónicas (vía web o por medio de aplicaciones) y a los efectos de prevenir casos de contaminación o brotes de enfermedad de alimentación alimentaria, la Junta Departamental de Montevideo aprobó el Decreto No. 37455 remitido por la Intendencia de Montevideo (IM), que regula concretamente la comercialización electrónica de productos alimenticios prontos para el consumo o envasados.

Dentro de la comercialización electrónica, quedan asimismo abarcadas las actividades vinculadas a esta, tales como su distribución, depósito, exhibición, promoción, publicidad, entrega y venta al consumidor.

  1. ¿Quiénes son los sujetos obligados?

Toda empresa que realice cualquiera de las actividades referidas respecto de alimentos prontos para el consumo o envasados y que se sirva para tales efectos de cualquier medio electrónico, sean plataformas, aplicaciones o similares. En consecuencia, la normativa no sólo abarca a empresas que elaboren dichos alimentos, sino también a aquellas que participen en la intermediación electrónica de los mismos, las cuales son definidas por el Decreto como "empresas de tecnología que ponen a disposición de empresas alimentarias, medios electrónicos para la comercialización de alimentos que producen estas últimas".

  1. Tengo un negocio abarcado por esta norma, ¿qué requisitos y obligaciones debo cumplir?

Tanto las empresas alimentarias que desarrollen medios electrónicos propios como aquellas que participen en la intermediación electrónica de alimentos, deberán inscribirse en el Registro de Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo. Si la empresa ya cuenta con habilitación de bromatología, la norma sólo requiere que en caso de comenzar a comercializar alimentos por medios electrónicos propios, se declare este punto ante el Servicio de Regulación Alimentaria en forma previa.

Por su parte, las empresas de intermediación electrónica deberán inscribirse antes de iniciar actividades, quedando asimismo responsables de controlar que las ofertas que figuren en sus medios electrónicos correspondan a empresas alimentarias con habilitación vigente. En consecuencia, sin perjuicio de la obligación de gestionar su propio registro como empresa intermediaria, en estos casos también deberán controlar la inscripción de aquellas empresas alimentarias con las que se asocie, siendo susceptible de la aplicación de una multa en caso de que la empresa asociada no se encuentre debidamente habilitada. Se destaca que las empresas de intermediación electrónica no podrán mantener activas ofertas vinculadas a empresas alimentarias que no cuenten con habilitación o que se encuentren clausuradas.

Asimismo, para la comercialización electrónica de productos prontos para el consumo se deberán incluir los siguientes datos de las empresas proveedoras en el medio a utilizar:

  • Razón social
  • Número de habilitación otorgado por el Servicio de Regulación Alimentaria de la IM o de la Intendencia del departamento que corresponda
  • Dirección de la empresa habilitada

En los casos de productos envasados, se deberán incluir los datos que contenga el rótulo del alimento en el medio electrónico correspondiente, los cuales deberán ser fácilmente legibles. Bajo el Decreto queda expresamente establecido que no será suficiente incorporar un enlace que derive a otra base de datos donde figure el rótulo del alimento envasado.

  1. ¿Cuáles son las sanciones aplicables en casos de incumplimiento?

Sin perjuicio de las penalidades ya reguladas bajo el Digesto Municipal, el Decreto regula sanciones específicas al comercio electrónico de alimentos, a saber:

  • Suspensión de actividades por periodos de 2-5 días para empresas de intermediación electrónica de alimentos
  • Multa de entre 10 a 54 U.R. para empresas que comercialicen alimentos electrónicamente sin contar con habilitación bromatológica
  • Multa de entre 5 a 30 U.R. para empresas de intermediación electrónica que contengan en sus medios los datos de empresas alimentarias que no cuenten con habilitación bromatológica
  • Multa de entre 5 a 30 U.R. para empresas alimentarias que no proporcionen en el medio electrónico los datos del rótulo de alimentos envasados
  1. ¿Qué recomendaciones deberían tener en cuenta los consumidores de alimentos ofrecidos por Internet?

Bajo la página web de la IM surgen publicadas desde hace algunos años, algunas recomendaciones para consumidores de alimentos comercializados por Internet. En este sentido, desde la División Salud de la IM se recomienda que los consumidores (i) identifiquen claramente a la empresa y su domicilio; y (ii) exijan que la misma cuente con habilitación vigente del Servicio de Regulación Alimentaria de la IM, la cual se puede verificar en la base de datos disponible en el sitio web de este órgano. En caso de constatar la falta de habilitación, se puede hacer la denuncia ante el Centro de Información al Consumidor de Alimentos al 1950 2131 o cica@imm.gub.uy

Originally published 5 June, 2020

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.