La Justicia ha declarado que son ilícitos los piquetes gremiales que impiden la circulación y acceso y egreso de una planta industrial, ya que no forman parte del derecho de huelga.

El comunicado del Poder Judicial dice lo siguiente:

"El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno confirmó una sentencia del Juez Letrado de 1º Instancia de 2º Turno de Fray Bentos, Dr. Heber Peña, por la cual se dispuso la desocupación y cese de medidas adoptada por el sindicato de transportistas Sutcra en el acceso a la planta de UPM.

La sentencia, suscrita por los Ministros Eduardo Turell, Ana Maggi y Graciela Pereyra, redactada por el primero de los nombrados, da cuenta de "la discusión acerca de definir la ocupación o el piquete como una extensión del derecho de huelga", señalando en tal sentido que el Tribunal "participa de la corriente que sustenta que el piquete no conforma una extensión del derecho de huelga, pues en tanto ésta significa una abstención colectiva en el cumplimiento de las funciones, aquel constituye una forma activa de obstaculizar la prestación de servicios". Como consecuencia de ello, esta medida "no recibe la protección del artículo 57 de la Constitución y deviene ilícito por afectación de derechos reconocidos constitucionalmente" concluyen los sentenciantes.
Asimismo, la resolución señala que "el piquete que da lugar a este pronunciamiento es igualmente ilícito porque no tiene origen en decisión de asamblea; se asume por algunos funcionarios de la empresa cuando está en proceso el régimen de prevención de conflictos y el sistema jurídico ofrece medios de recomposición del derecho del empleado, que según se sostiene fue violentado; y finalmente significa imposición de una conducta al resto de los camioneros con repercusión en el funcionamiento de la empresa y en sus retribuciones".
Finalmente se establece que "la medida dispuesta por algunos de los funcionarios, con las características de ilegitimidad ya señaladas, afecta la libertad, el trabajo, la propiedad, el ejercicio del comercio por parte de los actores (art. 7, 10, 36 de la Constitución) ocasionando un daño que es irreparable".

Acceda a la sentencia aquí: http://www.poderjudicial.gub.uy/images/resoluciones/2016/sent_27-05-16_upm_tac4.pdf

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