Seguidamente, por considerarlo de interés, referimos a las exigencias que imponen las normas vigentes para cuando un propietario desea efectuar reparaciones o tareas de mantenimiento a su cargo, de personas vinculadas o mediante la contratación de personal. Se trata del caso de "pequeñas obras" definidas en la Ley 19.291, que ajusta el régimen de estas obras a partir de Noviembre de 2014.

Las pequeñas obras de construcción amparadas son aquellas actividades que califiquen como obras de mantenimiento y cumplan con los restantes requisitos; y conllevan a partir de la vigencia de la Ley 19.291 de 17/10/2014 (obras realizadas a partir del 3/11/2014), un régimen especial de aportes quedando incluidas en el ámbito de afiliación de Industria y Comercio. Si bien es entendible que cualquier propietario considere que la normativa es injusta, burocrática e incluso carente de relevancia (ya que puede implicar ausencia de desembolso y de alteraciones de planos y construcciones), la ley establece una obligación formal de registrar los trabajos ante el BPS.

Condiciones

Quedan comprendidas como obras de mantenimiento las actividades destinadas a la conservación, mantenimiento y mejora del inmueble, que no formen parte del proceso integral de una obra y no modifiquen planos, como por ejemplo:

  • mantenimiento o preservación de edificios
  • sustitución o ejecución de terminaciones de superficies
  • reparación, reposición o extensión de instalaciones existentes
  • trabajos asociados a la colocación de aberturas, protecciones, mobiliario, etc.
  • realización de trabajos con el fin de delimitar el predio o sectores del mismo
  • ejecución de pequeñas tareas de construcción con el fin de constituir elementos de equipamientos

Quedan incluidas las obras cuyo costo de mano de obra no supere el equivalente a 15 jornales de medio oficial albañil, según laudo de Construcción Grupo 9 Sub grupo 1, para trabajadores no incluidos en D.Ley 14.411, en el período de 12 meses corridos para el mismo inmueble.

Vigencia Valor jornal Tope mano de obra
Desde 10/2017 $ 1.476,60 $ 22.149
10/2016 a 09/2017 $ 1.367,22 $ 20.508
10/2015 a 09/2016 $ 1.231,73 $ 18.476
11/2014 a 09/2015 $ 1.095,75 $ 16.436

Dichas obras podrán ser ejecutadas mediante la contratación de una empresa o contratando directamente al personal dependiente. En ninguna de las modalidades podrán intervenir más de 2 operarios en forma simultánea, incluyendo titular o titulares.

A tener en cuenta: de no cumplirse con la totalidad de las condiciones y requisitos previstos, corresponde efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social de acuerdo al Régimen de Aportación Construcción (Aporte Unificado de la Construcción), establecido por Ley 14.411 de 7/8/1975.

Plazo

La inscripción deberá realizarse hasta la fecha de ingreso del empleado.
Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Requisitos

Formularios y documentación:

" Formulario "Solicitud de Inscripción y Modificación de Contribuyentes" REC.
211 (en dos vías, impreso en doble faz), con un timbre profesional.
Se requiere en el campo "Domicilio Fiscal" especificar la localidad catastral,
número de padrón y unidad donde se realizará la obra.

  • Fotocopia del documento de identidad del/los firmantes.
  • Presentar documentación que acredite el padrón en el que está situada la
    obra de mantenimiento y la dirección de la misma (por ejemplo: factura de
  • tos municipales o contribución inmobiliaria).
  • Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar fotocopia de su
    cédula de identidad.

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).

Nota: la información ha sido suministrada por el BPS a través de las publicaciones web.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.