En el Registro Oficial No. 333, de fecha lunes 24 de septiembre de 2018, se publicó mediante Resolución No. 08 – 2018 de la Corte Nacional de Justicia, el Trámite de Excusas y Recusaciones de Jueces, en el cual principalmente se establece lo siguiente:

Ámbito de Aplicación:

Esta resolución aplica a todos los procesos de recusación y excusas propuestas en contra de cualquier Juez en el Ecuador.

1.RECUSACIÓN

1.1.Jueces competentes para sustanciar la demanda recusación:

Las reglas para tramitar las recusaciones son las siguientes:

1.1.1.Juez unipersonal: deberá sustanciarse y resolverse por otro juez del mismo nivel y materia. En caso de que no existan suficientes juzgadores del mismo nivel, la recusación deberá ser conocida por otro juez del mismo nivel, indiferentemente de su especialización.

1.1.2.Miembros de un Tribunal: En demandas contra un miembro o miembros de un Tribunal, el o los jueces restantes serán los competentes para sustanciar la demanda de recusación. Si la demanda es en contra de todos los miembros del tribunal, deberá ser conocida por otro Tribunal del mismo nivel y materia. En caso de que no existan suficientes juzgadores del mismo nivel, la recusación deberá ser conocida por otro juez del mismo nivel, indiferentemente de su especialización.

1.2.Trámite y efectos de la causa en la demanda de recusación:

1.2.1.La recusación no suspende el progreso de la causa principal.

1.2.2.En la Corte Nacional, el Presidente de la Corte sorteará un conjuez para reemplazar al juzgador recusado en el conocimiento de la causa principal, salvo cuando la recusación verse sobre la causal de retardo injustificado, manteniéndose en este caso el juzgador recusado en pleno conocimiento de la causa hasta que se resuelva la demanda de recusación.

1.2.3.En los demás órganos jurisdiccionales, el sorteo del juez subrogante será realizado por la autoridad del Consejo de la Judicatura competente.

1.2.4.En caso de que la recusación sea declarada improcedente, el juzgador titular recuperará la competencia, al menos que el subrogante haya intervenido en una audiencia prevista en el COGEP o COIP o haya dictado la resolución de la causa principal, casos en los cuales la competencia quedará radicada definitivamente en él.

2.EXCUSA

2.1.Sustanciación del incidente de excusa:

2.1.1.La excusa deberá tramitarse como un incidente dentro de la causa principal.

2.1.2.Deberá presentarse por escrito, debiendo resolverse en el término de tres días, mediante providencia notificada a las Partes. No obstante, podrá presentarse en forma oral en una audiencia en la cual de ser posible se resolverá al respecto, debiendo continuar la audiencia en caso de ser negada.

2.1.3.La competencia para el conocimiento y resolución de este incidente se regirá bajo las reglas de la demanda de recusación.

2.1.4.Al igual que en la demanda de recusación, el presidente de la Corte Nacional sorteará a un conjuez para el reemplazo del juzgador excusado. En el caso de los demás órganos jurisdiccionales esta facultad será ejercida por el funcionario del Consejo de la Judicatura facultado para tal fin.

2.1.5.En caso de que la excusa sea declarada improcedente, el juzgador titular recuperará la competencia, al menos que el subrogante haya intervenido en una audiencia prevista en el COGEP o COIP o haya dictado la resolución de la causa principal, casos en los cuales la competencia quedará radicada en él de forma definitiva o provisional respectivamente.

2.2.Subrogación o excusa del presidente de una Sala Especializada de la Corte Nacional

2.2.1.En el caso del Presidente de una Sala Especializada de la Corte Nacional deberá ser resuelta por el juez más antiguo de la Sala, en caso de que existan dos jueces con la misma antigüedad, prevalecerá el primero al que se realizó el encargo, siguiéndose así un orden de prelación en caso de que éste no pueda

2.2.2.En caso de agotarse todos los jueces titulares de una Sala, la excusa deberá ser resuelta por el juez más antiguo de la Sala o Salas afines, siguiendo el mismo orden de prelación descrito previamente.

2.3.Subrogación o excusa del presidente de una Corte Provincial

2.3.1.La excusa presentada por el Presidente de una Corte Provincial deberá ser resuelta por el juez más antiguo del Tribunal, en caso de que existan dos jueces con la misma antigüedad, prevalecerá el primero al que se realizó el encargo, siguiéndose así un orden de prelación en caso de que éste no pueda.

2.3.2. En caso de agotarse todos los jueces titulares de la Corte Provincial, esta deberá ser resuelta por el juez más antiguo de la Corte Provincial más cercana, siguiendo el mismo orden de prelación descrito previamente en caso de que este no pueda.

3.SALAS AFINES

3.1.Las Salas de lo Civil y Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores

3.2.Las Salas de lo Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario.

3.3.Las Salas de lo Penal con la Sala que conozca asuntos de adolescentes infractores.

3.4.De no existir Sala afín o de agotarse los jueces hábiles de las Salas afines, conocerá el juez más antiguo de la Corte, sin importar la materia a la que pertenezca.

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