Sentencia del TSJ de Navarra, dictada en recurso de casación autonómico (Rec. núm. 535/2016)

Se trata de una sentencia dictada en recurso de casación autonómico, con el que se pretende unificar la jurisprudencia divergente en aplicación de una norma autonómica. La norma autonómica es la Ley Foral 2/1995 de Navarra, que regulaba el IIVTNU (comúnmente denominado "plusvalía municipal") declarado inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional 72/2017. Esa inconstitucionalidad ha sido también declarada en relación con la normativa de otros territorios forales y del territorio "común".

En este sentido, algunos tribunales consideran que todas las liquidaciones impugnadas deben ser anuladas por considerar que las reglas de cuantificación del impuesto han sido declaradas inconstitucionales y nulas y, por tanto, han sido expulsadas del ordenamiento jurídico. Pero otros tribunales sostienen que la inconstitucionalidad está limitada a los supuestos en que no existe incremento de valor, por lo que es necesario valorar cada caso concreto para dictar sentencia.

En esta controversia, el TSJ unifica la doctrina aplicable en Navarra como consecuencia del recurso de casación interpuesto y considera que el fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional contiene una explicación de la causa de nulidad y fija al legislador un límite para la nueva configuración, pero no limita ni condiciona el alcance de la nulidad que se declara, que es radical y ex origine, como explicita la propia sentencia del Tribunal Constitucional.

De este modo, el TSJ concluye que la expulsión de los preceptos de cuantificación de la base imponible impide determinar la obligación tributaria porque la sentencia del Tribunal Constitucional ha rechazado expresamente que los tribunales establezcan un parámetro de comparación (para valorar la existencia o no de incremento de valor), tarea que corresponde al legislador.

Como consecuencia de lo establecido en dicha sentencia, los tribunales de justicia de Navarra tendrán que seguir este mismo criterio y anular todas las liquidaciones del IIVTNU dictadas en aplicación de los preceptos declarados inconstitucionales. En el llamado territorio común, en donde se aplica la Ley de Haciendas Locales, es necesario esperar el pronunciamiento del Tribunal Supremo en los diversos recursos de casación interpuestos por el mismo motivo.

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