El virus nos atacó. A todo el mundo afectó el COVID-19, algunos en su sistema y a la gran mayoría económicamente, es por ello que de las peores crisis, debemos sacar las mejores estrategias y replantearnos un crecimiento aprovechando todos los puntos que estabamos olvidando en nuestra antigua normalidad.

Es por ello que el equipo de profesionales de CLD Legal, hablaremos de temas que todos hemos desaprovechado y son herramientas para aprovechar nuestro nuevo crecimiento económico.

Con el apoyo y supervisión de la Organización Muncial de Comercio, las Zonas Especiales de Desarrollo, Zonas de Libre Comercio o cualquiera de las denominaciones que se les ha dado a nivel mundial, se han implementando aproximadamente 3,500 de ellas en 135 países alrededor del mundo, siendo un incentivo principal en países en vías de desarrollo.

Esta figura aduanera tienen como propósito impulsar el crecimiento económico, facilitando el comercio y la inversión internacional. Busca fomentar tanto la exportación como la importación; la producción y la competencia, atrayendo inversionistas extranjeros directos, reducir desigualdadaes comerciales y estimular la difusión de tecnología, entre otros beneficios.

En Guatemala se utilizó bajo el decreto 4-29 la figura de la Zona Franca, la cuál dio resultados altamente positivos, lastimosamente, la autoridad tibutaria y aduanera (SAT) le hizo falta visión a largo plazo e insistió en que éstas fueran cerradas y se detuviera la operación, debido a que mediante la exoneración de impuestos y aranceles, la Autoridad Tributaria estaba perdiendo demasiados ingresos para captar en su función como recaudadora tributaria y arancelaria. 

Producto de ello en el año 2019 con el nombre de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas (ZDEEP), se crea esta figura en Guatemala, mediante la resolución de Junta Directiva de ZOLIC (Zona de Libre Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla") número 05/04/2019, la que autoriza el Reglamento para la autorización, habilitación y funcionamiento de las ZDEEP, que fue publicado el 1 de febrero de 2019.

La ZDEEP tiene la principal peculariedad frente a la figura utilizada en años anteriores (Zona Franca), en el sentido que esta última podía constituirse únicamente en áras aledañas a algún puerto y su operación estaba orientada principalmente a la exportación.

Sin embargo, siendo que la ZDEEP es creada por la ley de la Zona de Libre Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", esto faculta constituír en cualquier parte del país, un área bajo esta figura, la cual esta orientada principalmente a causar un impacto económico en el muncipio y departamento donde se desarrollará, y también permitirá la exportación e importación de mercancías al país.

La base de su creación es causar impacto económico en la zona donde se desarrolla, al constituír como uno de los elementos esenciales para iniciar operación (estudio de impacto económico en la zona), además de los empleos que generará directa e indirectamente; los impuestos que el Estado cobrará en los gastos, consumos, y demás que las personas realicen en el área aledaña, ya que la ZDEEP generará desarrollo a municipio del país donde gubernamentalmente es poca.

Constituída la ZDEEP se puede destinar a los siguientes fines e instalación de Usuarios:

  1. Industrial
  2. Comercial
  3. Servicios
  4. Mixto 
  5. Logística

Es atractiva desde dos perspectivas:

  1.  INVERSIONISTAS que poseen o pueden adquirir bienes inmuebles situados en puntos estratégicos en Guatemala, que puedan someter a la figura de ZDEEP y constituírse como Auxiliar de la Función Pública Aduanera de SAT. Bajo este régimen dan en arrendamiento o Usufructo el inmueble a favor de ZOLIC y es con éstos que cada usuario debe recibir cada área situada dentro de la zona y así gozar los incentivos fiscales y arancelarios que gozan. Esto impacta conómicamente también en la cantidad de empleos que generarán y la inversión aledaña que conlleva, ya que uno de los reguisitos es constar con un terreno de más de 10,000 metros cuadrados o si es un espacio menor, deberán generar más de 400 empleos en un plazo de común acuerdo con la autoridad aduanera.

El Inversionista que contituye la ZDEEP teniendo un área con infraestructura básica para destinarla a los usuarios identificados en el apartado anterior, del cobro total por arrendameinto de área, el 60% a 70% del total cobrado es para éste, y permite así recuperar la inversión, generar costos de operación y generar ganancias.

  1. USUARIOS lo constituyen las personas físicas o jurídicas que desean desarrollar su operación dentro de una ZDEEP y beneficiarse de exenciones siguientes:
  • Impuesto Sobre la Renta (ISR) del 100% durante un plazo de 10 años, por servicios prestados a usuarios de la ZDEEP
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA), Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y demás cargos aplicables a la importación de mercancías que ingresen a la ZDEEP. Esto permite que sean convertidos y utilizados como materia prima para producir un desarrollado como producto final o bien internarlo al país.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los hechos y actos gravados realizados dentro de la ZDEEP hasta que sean exportados. 
  • Impuesto de Timbre Fiscales sobre los documentos que contienen actos o contratos sobre bienes y negocios en la ZDEEP.

Es atractiva también a las Municipalidades en donde se instale la ZDEEP, ya que podrían recibir un porcentaje de las utilidades finales, que tornan atractiva la operación, por la influencia y ayuda que genera al Municipio de influencia.

De los mejores beneficios para el mercado internacional, es el hecho que la mercancía NO cae en ABANDONO, esto ha sido un eslabón en la logística internacional que ha causado grandes daños, ya que mucho importador pierde la mercadería por habersele vencido los 20 días (depósito aduanero temporal) o 1 año (Depósito fiscal/aduanero), tomando en consideración que en paises de tercer mundo la burocracia y lentitud con que operan los operadores, constituyen un elemento negativo frente a los plazos antes mencionados.

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