Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 148 de 21 de febrero de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expidió las Normas para la Aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas, establecido por la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

Se consideran microempresas aquellas cuyos ingresos anuales sean iguales o menores a US$300.000,00 y que mantengan de 1 a 9 trabajadores.

El Servicio de Rentas Internas puede incluir o excluir de oficio a los contribuyentes que cumplan las condiciones para calificar como microempresas. Para dicho efecto, el SRI podrá actualizar el Registro Único de Contribuyentes de la compañía indicando su sujeción al régimen sin necesidad de comunicación previa y, deberá publicar el catastro de las empresas en el portal web (https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros).

Los contribuyentes que consideren que no procede su inclusión en el régimen, podrán solicitar su exclusión hasta el 7 de abril de 2020.

Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán cumplir con los siguientes deberes principales:

  1. Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
  2. Solicitar comprobantes de venta para sustentar la adquisición de bienes o prestación de servicios.
  3. Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda.
  4. Presentar las declaraciones de impuestos cuando corresponda. En el caso de las declaraciones de IVA e ICE, las declaraciones se deberán realizar de forma semestral en los meses de julio y enero de cada año.
  5. Presentar los anexos de información cuando corresponda, y
  6. Cumplir los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.

Los contribuyentes registrados en el catastro deberán aplicar el régimen a partir de febrero del 2020. Por tanto, no actuarán como agentes de retención de impuesto a la renta ni de impuesto al valor agregado desde dicho mes.

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