Con el fin de fortalecer la transparencia fiscal en República Dominicana, la Dirección General De Impuesto Internos (DGII) publicó la ley 155-17 Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo.

La DGII - agencia responsable de la recaudación y administración de impuestos a nivel nacional - ha publicado que, conforme a las disposiciones del Código Tributario modificado por la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, todas las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica como los fideicomisos, fondos de inversión o similares (exceptuando las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)), están obligados a declarar el Beneficiario Final.

Entiéndase como Beneficiario Final, la persona física que ejerce el control efectivo final, o son propietarios últimos de una persona jurídica o ente sin personalidad jurídica. También lo es una persona física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción, aun cuando la persona física no aparezca como titular como la persona que formalmente control esa operación.

La DGII notificó, además, a todos los contribuyentes con o sin fines de lucro sobre los cambios y obligaciones en los Reportes de Declaración Jurada Anual, conocidos como el Formulario IR-2, al igual que los reportes de Registro y Actualización de Datos (RC-02). El formulario actualizado ya está disponible en la oficina virtual de la Administración Tributaria.

Formularios actualizados

  • Formulario de Declaración Jurada de Registro y Actualización de Datos de Personas Jurídicas (RC-02): Se agrega la identificación del Beneficiario Final
  • Formulario de Declaración Jurada de Registro y Actualización de patrimonios Separados (RC-03): Se agrega la identificación del Beneficiario Final
  • Formulario de Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2): Se agrega el anexo H-1 y H-2 Identificación del Beneficiario Final y Actualización de Datos.
  • Formulario de Declaración Informativa de Impuesto sobre la Renta de Instituciones sin Fines de Lucro (ISFL): Se agrega el Anexo C Identificación de Miembros y del Beneficiario Final para Instituciones Sin Fines de Lucro.

¿Qué tienen que hacer los contribuyentes?

Las empresas deben proporcionar una copia de la identificación o pasaporte legalizado y apostillado si es una persona extranjera e identificar quién es el beneficiario final, incluyendo información personal como: nombres, dirección, número de teléfono y cualquier otra información pertinente.

Fechas importantes

Los contribuyentes con fechas de cierre fiscal al 30 de septiembre de 2017 deberán presentar el formulario actualizado para la presentación y declaración del Beneficiario Final a partir del 1 de octubre de 2017.

Las empresas con otros ejercicios fiscales debe presentar esta información con su próxima declaración de impuesto sobre la renta o cuando hagan sus reuniones anuales.

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