El 13 de marzo de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió una nueva directiva para las reuniones obligatorias de accionistas durante la pandemia COVID-19. El Decreto 398 de 2020 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, reglamentando parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995 conforme al cual "siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la junta de socios, de asamblea general de accionistas o de junta directiva cuando por cualquier medio todos los socios o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado."

El artículo 1 del Decreto 398 establece que cuando el precitado artículo 19 de la Ley 222 de 1995 se refiere a "todos los socios o miembros", deberá entenderse que se trata de todos los socios o miembros presentes en la reunión no presencial, siempre y cuando dicho número sea suficiente para deliberar según el quórum requerido legal o estatutariamente. En ese sentido, no es necesario que la totalidad de los socios o accionistas hagan parte de la reunión no presencial para que esta se considere ajustada a derecho, pues únicamente se requerirá contar con el número de participantes necesarios para deliberar de conformidad con lo establecido en la ley o los estatutos.

Igualmente, determina el mencionado artículo 1 del Decreto 398 que: (i) todas las disposiciones legales y/o estatutarias sobre la convocatoria, quórum y mayorías de las reuniones presenciales aplicarán igualmente a las reuniones no presenciales; y (ii) las anteriores reglas aplicarán también en las reuniones de naturaleza "mixta", es decir, aquellas en que se hagan presentes física y virtualmente "los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva".

Aunado a lo anterior, conforme al artículo 2 (transitorio) del Decreto 398 todas las sociedades que a la fecha de entrada en vigencia de este hayan convocado a reunión ordinaria presencial del máximo órgano social para el presente año, podrán dar un alcance a la convocatoria, hasta un día hábil antes a la fecha de la reunión convocada, precisando que esta se realizará de forma no presencial según establece el artículo 19 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 1 del Decreto 398. El alcance debe indicar el medio tecnológico y la manera de acceder a la reunión para los socios o sus apoderados, y deberá realizarse por el mismo medio que se haya utilizado para la convocatoria.

El artículo 3 del Decreto 398 determina que sin excepción alguna, todas las personas jurídicas estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en dicho Decreto en la realización de las reuniones no presenciales de sus órganos colegiados.

Finalmente, es importante anotar que según se desprende de las consideraciones del Decreto 398 y su artículo 2 (transitorio), las anteriores medidas se toman en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional el pasado 12 de marzo de 2020 por causa del coronavirus COVID-19, para facitilar mecanismos que eviten el riesgo de propagación de enfermedades respiratorias agudas.

Para obtener más información sobre cómo esto puede afectar sus reuniones de accionistas y otras reuniones, comuníquese con los autores u otro miembro de nuestro equipo de práctica colombiano.

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