Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0008 de 21 de junio de 2022, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 99 de 6 de julio de 2022 el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros expidió el "Reglamento sobre los requisitos que debe contener el nombramiento del representante legal y el poder del mandatario mercantil de las compañías" (en adelante el "Reglamento").

El Reglamento establece que el nombramiento del representante legal incluirá por lo menos la siguiente información:

  1. La fecha de su otorgamiento.
  2. El nombre de la compañía que emite el nombramiento.
  3. Nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad y código dactilar del representante legal designado (el cual figura en la cédula de identidad)
  4. La fecha de la designación del cargo, el órgano estatutario que hubiere hecho la designación o cláusula del contrato social en que conste la misma.
  5. El cargo o función a desempeñar.
  6. Período de duración del cargo.
  7. La enunciación de que la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía se la ejercerá en forma individual o conjunta con otro u otros administradores conforme lo establezca el estatuto social.
  8. La escritura pública en la que consten las atribuciones vigentes del representante legal y la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. Tratándose de sociedades por acciones simplificadas, el instrumento público o privado en el que consten las atribuciones vigentes del representante legal y fecha de su inscripción en el Registro de Sociedades.
  9. Los nombres y apellidos, firma autógrafa o electrónica de la persona que extiende por la compañía el nombramiento.
  10. La aceptación del cargo mediante firma autógrafa o electrónica con indicación del lugar y fecha en que se produce dicha aceptación.

Resaltamos los siguientes efectos derivados del Reglamento:

  1. Se confirma que el nombramiento puede ser firmado electrónicamente.
  2. El código dactilar que se solicita implica que los administradores designados en caso de ser extranjeros deberán ser titulares de una visa de residente y poseer cédula de identidad ecuatoriana para la inscripción del nombramiento. Esto implica una inconsistencia con el proceso de visado, ya que la Dirección General de Extranjería, para otorgar la visa de representante legal, requiere la presentación del nombramiento inscrito en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, según corresponda.

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