La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante Resolución No. SCVS-INS-2018-0024, publicada en el Registro Oficial No. 262 del 14 de junio de 2018, expidió la normativa para el ejercicio de las actividades de los asesores productores deseguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros. A continuación, un breve detalle:

Por una parte, se ha establecido la obligación tanto de los asesores productores de seguros, como de los agentes intermediarios y peritos de obtener una autorización ante la Superintendencia de Compañías para poder ejercer sus actividades. Esta autorización se debe solicitar de conformidad con los requisitos señalados en el artículo tercero de la norma objeto de este análisis. Una vez obtenida, no estará contenida en un documento físico, sino que constará en el portal web del órgano de control. Adicionalmente, todas las personas jurídicas dedicadas al ámbito de seguros, deberán contar con un responsable técnico que ostente las credenciales de agente de seguros o peritos de seguros, sin relación de dependencia.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se reserva la facultad de suspender o revocar la autorización en favor de los agentes antes mencionados, cuando éstos hubieren incumplido con la normativa pertinente en el ejercicio de sus funciones.

  • De los agentes de asesores productores de seguros:
    Dentro de sus principales obligaciones constan las de asesorar adecuadamente a los clientes de forma veraz, profesional, detallada y permanente sobre las condiciones del contrato de seguro, así como el alcance de los beneficios, cobertura, formas de pago, primas y demás condiciones para reclamar el pago de indemnizaciones.
  • De los intermediarios de reaseguros:
    Son aquellos agentes que prestan servicios bajo relación de dependencia a compañías de reaseguros, las cuales, a través de un contrato de reaseguro acepta la cobertura de uno o varios riesgos asumidos por otra entidad de seguros. Las principales obligaciones de los intermediarios de reaseguros son: cuidar que el contrato de reaseguro se mantenga vigente, gestionando su respectiva renovación; suscripción de contratos de intermediación para la colocación de riesgos cedidos por las compañías de reaseguros nacionales y extranjeras; además de todas aquellas señaladas en el artículo doceavo de la Resolución previamente citada.
  • De los peritos de seguros:
    Los peritos de seguros que sean personas jurídicas deberán tener como objeto social único en su escritura de constitución esta actividad, de manera que no podrán dedicarse a ninguna otra. Dentro de sus principales obligaciones, deberán actuar con ética profesional, para lo cual deben emitir sus informes de manera técnica, bajo prevenciones civiles y penales, a más de las sanciones dispuestas en la Ley General de Seguros. Adicionalmente deberán guardar estricta confidencialidad toda la información a la que pudieran acceder producto del desempeño de sus funciones.

Fuentes:

1) R.O. No. 262 del 14 de junio de 2018. Norma Para el Ejercicio de las Actividades de Asesores Productores de Seguros, Intermediarios de Reaseguros, y Peritos de Seguros.

2) Tomado del siguiente enlace web: http://www.seguros.es/compania-de-reaseguros.html

La información contenida en este blog, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal ya que se trata de un documento puramente informativo.

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