En estos últimos treinta días, Petroperú ha sufrido dos incidentes ambientales de derrame de petróleo, el primero ocurrido el 25 de enero en el Río Chiriaco, ubicado en el distrito de Imaza en Bagua (Amazonas), con un derrame de crudo de 2,000 barriles aproximadamente; y el segundo el 3 de febrero en la progresiva 203 + 13 del Oleoducto, en la Quebrada Cashacano, Río Mayruhiaga (Loreto), con un derrame de 1000 barriles de crudo aproximadamente.

Inicialmente, se habló de un acto vandálico de corte de tubería y posteriormente señalaron que producto de un fenómeno natural, sobretodo de la inclemencia del clima que ocasionaron fuertes lluvias se produjo un deslizamiento de tierras que desplazó la tubería y producto de ello ocasionó una fisura en el ducto. Referente al segundo incidente, señalan como causante a la naturaleza, debido a que cayó un rayo sobre la tubería y ocasionó un corte por donde se ha dado la fuga del crudo.

Cabe resaltar que para el Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), la causa probable ha sido el incumplimiento del mantenimiento del oleoducto, es decir Petroperú no ha cumplido con su Plan de Adecuación y Manejo Ambiental, que supuestamente evidencia que no ha habido un mantenimiento integral en la infraestructura. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se encuentra atada de manos debido a la Ley N° 30230, pues solo ha dado medidas correctivas y una investigación administrativa. La Autoridad Nacional de Agua (ANA) aún no emite informe alguno, debiendo resaltar que estas tres entidades fiscalizadoras ambientales deberán emitir sus Informes técnicos fundamentados para determinar las causas y establecer los presuntos responsables del caso.

Producto de estos incidentes, las autoridades fiscales competentes, en el primer caso la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Bagua y en el segundo la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto-Maynas, han aperturado las investigaciones preliminares contra el representante legal de Petroperú por delito de Contaminación del Ambiente, tipificado en el art. 304 del Código Penal, habiéndose efectuado las constataciones fiscales en el lugar de los hechos, verificándose las tomas de muestras respectivas por la autoridades ambientales y suscribiéndose las Actas Fiscales correspondientes, estando a la espera de los Informes Técnico fundamentado de conformidad con el art. 149 de la Ley General del Ambiente y citando para las declaraciones indagatorias del representante legal de la empresa y otras diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación.

Asimismo, se dijo que en el punto de la fisura se ha puesto una grapa o abrazadera para contener la fuga, siendo este procedimiento correcto en estos casos, razón por la cual no debe minimizarse el protocolo verificado ante los medios

¿Qué debe hacer PetroPerú?

La empresa debe activar inmediatamente su plan de contingencia y enviar al lugar de los hechos las cuadrillas respectivas para hacer una evaluación, poner la grapa o abrazadera en la fisura y proceder a las barreras de contención para comenzar a efectuar la limpieza de la zona para su posterior remediación. En este caso, según la información periodística, se utilizó niños para recolectar el crudo, sin embargo eso es ilegal. Si bien es cierto, cuando suceden estos incidentes las empresas envían cuadrillas especializadas en estas contingencias, pero también se contrata a moradores adultos de la zona para que realicen trabajos de limpieza como recolección de maleza y deshierbe donde ha pasado el crudo, conforme a los convenios de relaciones comunitarias y al plan de responsabilidad social que maneja toda empresa.

En tercer lugar, también se comentó que las barreras de contención fueron rebasadas por la naturaleza, debido a las fuertes lluvias. Y también mencionaron que las zonas de confinamiento de crudo no fueron las adecuadas, que de ser cierto, podemos opinar que no ha habido un buen manejo del plan de contingencia, ya que en las zonas de la selva llueve constantemente y en el caso suscitado del primer incidente, se debieron instalar buenas barreras de contención en toda la zona del incidente, debiendo aplicar un producto biodegradable llamado "oclansorb", para posteriormente aplicar un buen manejo de residuos, realizar la remoción, y finalmente hacer la remediación integral de la zona.

Conclusiones

1.- Toda empresa debe tener un sistema de prevención referente a incidentes ambientales, conforme a su Plan de Adecuación y Manejo Ambiental, que evidentemente para estos casos, se debe dar un mantenimiento preventivo a través de un monitoreo.

2.- El plan de contingencia debe actuar de manera inmediata, enviando a la zona cuadrillas de operarios capacitados para estos tipos de incidentes.

3.- Respecto a la aplicación de la ley penal ambiental para estos tipos de incidentes ambientales, se apertura la investigación preliminar por el delito de contaminación del ambiente (art. 304 del C.P) pero debemos hacer presente que la empresa como tal no es pasible de sanción penal, pero los funcionarios sí lo son. Después de realizar toda la investigación preliminar ante sede fiscal, el representante del ministerio público podrá archivar la denuncia y no continuar con la investigación preparatoria, o en caso contrario, formalizarla por la comisión del delito de contaminación del ambiente contra los funcionarios, que para ese estadio procesal se encontrarán plenamente identificados y continuará con la etapa preparatoria ante el Juez Penal con la finalidad de seguir toda la secuela del proceso penal.

4.- Finamente, debo precisar a título personal, que en los casos de incidentes ambientales, por más programa de prevención que tenga la empresa, que aplique el Plan de Adecuación y Manejo Ambiental respectivo, nadie puede aseverar que nunca van ocurrir incidentes ambientales dentro de la operación petrolera, sea por diversas causas.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.