Mediante Decreto Ejecutivo No.1331, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 966 de 20 de marzo de 2017, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Es importante señalar que este Reglamento expedido por el Presidente de la República contiene reformas sustanciales al control que deben ejercer los sujetos obligados. Adicionalmente, se crea la exigencia de tener un modelo de gestión para mitigar el lavado de activos mucho más organizado con el apoyo de un software que debe ser homologado por la UAFE dentro de los 30 días posteriores a la promulgación de este reglamento.

Finalmente, debemos mencionar que las multas por envío tardío o falta de envío estaban suspendidas hasta que sea expedido este reglamento. Es probable que en los próximos meses se notifiquen a los sujetos obligados las sanciones y multas producto de incumplimientos ocasionados a partir del 21 de julio de 2016 que se promulgó la Ley.

Para su información transcribimos las disposiciones más importantes:

Habitualidad: Art.3

Se entiende como una actividad habitual la que se perfecciona cuando las personas naturales y jurídicas mantienen una actividad de comercialización de vehículos, embarcaciones, naves, aeronaves, así como la inversión e intermediación inmobiliaria y la construcción.

Sistema de Prevención de Riesgos: Art. 5

Los sujetos obligados deberán desarrollar un sistema de prevención de riesgos, que permita detector casos de lavado de activos o el financiamiento de delitos en sus diferentes modalidades. El mismo que deberá ser comunicado a la UAFE.

Código de Registro: Art. 11

Los sujetos obligados deberán obtener su respectivo código de registro en la UAFE, en el plazo de 30 días contados de la publicación de la notificación como sujeto obligado a reportar, el mismo que deberá hacerse en el Registro Oficial.

Funciones del Oficial de Cumplimiento:Art. 15 Se mencionan como funciones de los oficiales de cumplimiento las siguientes:

Controlar correspondientes sobre las operaciones y transacciones que igualen o superen el umbral legal.
Remitir dentro del plazo legal los reportes previstos en el artículo 4 de la ley.
Cooperar con la UAFE, en la entrega oportuna de la información adicional que ésta solicite.
Comunicar en forma permanente al personal del sujeto obligado sobre la reserva de la información.
Informar dentro de los primeros treinta días de cada año a la UAFE, sobre la capacitación recibida en el año anterior.

Planificar y coordinar la capacitación para el personal del sujeto obligado.

Incumplimiento en las funciones del Oficial de Cumplimiento: Art.16

Suspension Temporal. -
No verificar el cumplimiento del Manual de Prevención.
No realizar los descargos de observaciones, realizadas por el correspondiente órgano de control.

Cancelación de Registro

No se haya superado las causas que motivaron la suspensión temporal.
Cuando se compruebe irregularidades auspiciadas por el Oficial de Cumplimiento.
En caso de hallarse bajo prohibición para ejercer el cargo de Oficial de Cumplimiento.

Tipos de Reportes: Art. 19

Reporte de Operaciones o Transacciones Económicas Inusuales e Injustificadas (ROII).
Reporte de Operaciones y Transacciones Individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares (RESU).
Reporte de sus propias operaciones nacionales e internacionales que superen el umbral legal.
Reporte de no existencia de operaciones o transacciones que superen el umbral legal.

Parámetros para imposición de multas: Art. 33

Las multas descritas en los artículos 17 y 18 de la Ley, serán aplicadas de manera proporcional observando los siguientes parámetros:
Patrimonio del sujeto obligado.
Facturación mensual del sujeto obligado correspondiente al mes en el que se produjo la falta.
Variabilidad por activos de propiedad del sujeto obligado.
La reincidencia en la misma falta.

Aplicación de multas: Art. 34

Las multas establecidas en los artículos 17 y 18 de la ley, se impondrán de manera progresiva tomando en consideración los siguientes parámetros:
Ingresos 40%
Activos 40%
Patrimonio 20%
Cuando el sujeto obligado sea una persona natural no obligada a llevar contabilidad el factor único a considerar serán los ingresos.
Cuando el sujeto obligado sea una fundación y organismo no gubernamental, el parámetro único serán los activos.

Homologación de los softwares de envío de reportes: (Disposición transitoria primera)

Dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de este reglamento, los sujetos obligados a reportar deberán presentar a la UAFE, el software de generación de los reportes respectivos que se encuentren utilizando, para ser homologado, de acuerdo a las instrucciones emanadas por la Unidad.

Jurisdicción Coactiva: (Disposición general cuarta)

La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) expedirá la normativa correspondiente a fin de regular su procedimiento y ejercicio de la jurisdicción coactiva, determinada en el artículo 11 de la Ley, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 12 letra k) de la Ley, así como en la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico General de Procesos.

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