SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. FIGURA DE LA PRESCRIPCIÓN Y PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. 3. PUNTOS RELEVANTES DE LA RESOLUCION

1. INTRODUCCIÓN

A finales del año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución, mediante la cual los Ministros de la Segunda Sala resolvieron que el artículo 151 fracción I de la Ley de la Propiedad Industrial es violatorio del principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por disponer de forma genérica que la acción de nulidad puede ejercitarse en cualquier tiempo, cuando se trate de un registro marcario otorgado en contravención de las disposiciones de la ley o la que hubiese estado vigente en la época de su registro.

Sin embargo, la inconstitucionalidad declarada no versa en imprescriptibilidad de la acción per se, sino en el hecho de que dicho precepto legal no prevea qué supuestos, en específico, son lo que dan lugar a que la acción de nulidad de un registro marcario sea imprescriptible.

Por su parte, el pasado 5 de noviembre de 2020, entró en vigor en nuestro país la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en la cual el precepto legal antes referido y ahora regulado en el artículo 258 fracción I, sufrió ligeras variaciones en cuanto a su redacción, pero quedó intacto el tema de la imprescriptibilidad de la acción ahí prevista.

Por lo anterior, con este artículo se busca identificar los alcances de la resolución emitida por los Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como las posibles repercusiones que podrían impactar en la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

2. FIGURA DE LA PRESCRIPCIÓN Y PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Para poder entender el fondo del análisis realizado por los Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es necesario precisar en primera instancia, cuál es la naturaleza jurídica de la figura de la prescripción, así como su relación con el principio de seguridad jurídica.

En primer lugar, la prescripción es una figura con una doble finalidad, permite por un lado la adquisición del dominio y demás derechos reales y por otro lado, la extinción de los derechos y acciones cualquiera que sea su clase, por el transcurso del tiempo, ya que produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de derechos o adquisición de cosas ajenas.

También, la prescripción es considerada como un mecanismo de orden público mediante el cual el Estado impide que se afecten intereses de terceros.

Sobre esta figura, la Enciclopedia Jurídica Mexicana del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, citada por los Ministros en la resolución que se analiza, la define de la siguiente manera:

"Prescripción de acciones. I. Modo de.liberarse de una obligación que se hubiese contraído y cuyo cumplimiento no se exija durante el término que señale la ley. Para nuestro Código Civil la prescripción es 'un medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

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