El 16 de junio de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la "Resolución de Carácter General mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial, así como el 100% de los accesorios que se indican", la cual surtirá efectos a partir del día 1° de julio y hasta el 31 de agosto de 2020.

A través de dicha resolución se condona el 100% de recargos, multas y gastos de ejecución generados durante los primeros tres bimestres correspondientes al ejercicio fiscal 2020, a las personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, siempre y cuando realicen el pago correspondiente de la suerte principal del impuesto por dichos primeros tres bimestres.

Asimismo, se condona el 5% en el pago del impuesto referente al cuarto bimestre a las personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, así como aquellos que realicen el pago anticipado del impuesto correspondiente del quinto y sexto bimestre con la condición de realizar el pago simultaneo del cuarto bimestre del ejercicio fiscal 2020 durante la vigencia de la resolución.

Para acceder a los beneficios fiscales mencionados, los contribuyentes deberán realizar los pagos correspondientes, según el beneficio de que se trate en una sola exhibición durante la vigencia de la misma, así como obtener una línea de captura en el portal de la Secretaría de Finanzas, o en su caso, con base en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial y pagar a través de alguno de los auxiliares autorizados por la Secretaría.

En caso de haber presentado algún medio de defensa contra la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, los contribuyentes para obtener los beneficios fiscales a que se refiere la resolución aludida, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicarla, la constancia de desistimiento de la acción intentada.

Además, no procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en la resolución en comento con cualquier otro beneficio de los previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.

Cabe hacer mención que los beneficios que se confieren en la resolución no otorgan a los interesados el derecho a devolución o compensación alguna.

Sugerimos que la resolución en comento sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

Junio 2020

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