Desde mediados de septiembre de este año, el Servicio de Administración Tributaria ha girado invitaciones, tanto a personas físicas como morales, para regularizarse en cuanto a su situación jurídica respecto al debido cumplimiento que han de tener por las actividades vulnerables que desempeñan en virtud de las actividades económicas que dieron de alta ante dicha autoridad.

Toda actividad económica de contribuyente alguno, independientemente de haberse realizado o no, que encuadre en algún supuesto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado, en adelante) y que no esté dada de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, será sujeta a invitación para su regularización, lo que comprenderá el alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html ) , llevar expedientes únicos de identificación de cada cliente con el que realice las actividades vulnerables, contar con un Manual de Cumplimiento, tener un responsable de cumplimiento en materia de prevención de lavado, presentar los avisos (o informes, en su caso) en las fechas dispuestas en el artículo 23 de la Ley Antilavado, conservar información de clientes y operaciones por actividades vulnerables por cuando menos cinco años y atender visitas y requerimientos de la autoridad en la materia.

Se recomienda presentar una aclaración en el Portal del Servicio de Administración Tributaria cuando una persona, ya sea física o moral, que, no desempeñando actividades de las indicadas en la Ley Antilavado, reciba una invitación para la aclaración de su situación jurídica por llevar a cabo actividades vulnerables. La presentación de la aclaración se hará dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la invitación. En la aclaración se adjuntará un escrito libre por el que se manifieste las razones por las cuales no se es sujeto obligado conforme a la Ley Antilavado, ello derivado de que la actividad que desempeña no es de las consideradas como vulnerables, así como por cualquier otra circunstancia por la que no sea aplicable la Ley Antilavado.

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