En el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de año en curso fue publicado el Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y la reforma que modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, dirigidas al fortalecimiento de la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros y Fianzas, así como de las Sociedades Mutualistas de Seguros, en beneficio de los asegurados y demás interesados.

Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

La Ley entrará en vigor a los 730 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas establecerá, mediante Disposiciones de Carácter General, los plazos y medidas que deberán adoptar las Instituciones de Seguros y Fianzas para apegarse de manera gradual al régimen de cobertura del requerimiento de capital de solvencia a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.

La nueva ley se integra con los siguientes 13 Títulos:

Título I De las disposiciones preliminares

Título II De las Instituciones

Título III De la organización y gobierno corporativo de las Instituciones

Título IV De los demás participantes en los sistemas asegurador y afianzador

Título V Del funcionamiento, operación y normas prudenciales

Título VI De los procedimientos

Título VII De las prohibiciones a las Instituciones

Título VIII De la contabilidad e información de las Instituciones

Título IX De las medidas preventivas y correctivas, la intervención y la revocación

Título X De las sociedades mutualistas de seguros

Título XI De la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Título XII De la liquidación y el concurso mercantil

Título XIII De las notificaciones, medidas de apremio y sanciones

Entre los principales cambios incorporados en la nueva Ley, resaltan las disposiciones por las cuales las Instituciones deberán adoptar un régimen de solvencia conforme a los estándares y mejores prácticas internacionales, estableciendo que es responsabilidad directa del Consejo de Administración el generar una serie de adecuaciones a su estructura de Gobierno Corporativo con el propósito de asegurar la correcta determinación de las reservas técnicas y del requerimiento de capital de solvencia, así como de cerciorarse de la elegibilidad de los activos y fondos que cubran dichos requerimientos; para la prudente y responsable toma de decisiones.

Adicionalmente, las Instituciones deberán adecuar su sistemas de información que revelen su perfil de riesgo y su nivel de solvencia de frente al mercado, dando transparencia y elementos para la mejor competencia.

Proceso de adecuación- Abril 2015

Ley sobre el Contrato de Seguro

La reforma a la Ley entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto a la modificación del artículo 111 y de la adición del Capítulo VI referentes a las disposiciones de la nueva figura jurídica del Seguro de Caución las que entrarán en vigor a los 730 días naturales siguientes a su publicación.

En Mazars estamos a sus órdenes para ampliar los puntos relevantes de estas Leyes y para atender cualquier cuestionamiento que consideren necesario. Nuestras áreas de Consultoría y de Auditoría del Sector Seguros y Fianzas de nuestra Firma, están a sus órdenes para apoyarlos.

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