El 29 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/173.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria el día 24 de junio de 2020, por el que se autorizan estrategias para prorrogar las prestaciones en especie y/o en dinero a los asegurados con incapacidad temporal para el trabajo que lleguen a término de ley y a los beneficiarios hijos incapacitados que cumplen 16 años, así como reconocimiento de la enfermedad COVID-19 como riesgo de trabajo en trabajadores IMSS, durante el periodo de contingencia”, el cual entró en vigor a partir de su publicación.

Prórroga de prestaciones a asegurados con incapacidades

A través de dicho Acuerdo se faculta a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para que, en conjunto con la Dirección de Prestaciones Médicas, durante el periodo que dure la contingencia derivada de la enfermedad Covid-19, realicen las acciones siguientes:

  1.  Para los asegurados que cuenten con un certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por Riesgo de Trabajo y hubiera concluido su vigencia, se deberá calificar en ausencia una recaída por Riesgo de Trabajo, previa emisión por el médico tratante de una nueva Incapacidad Temporal para el Trabajo inicial. Al final de la contingencia, en caso de recaída los servicios de Salud en el Trabajo deberán citar al asegurado para expedirle el “Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo ST-2” y, de ser procedente, se elaborará el “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3” correspondiente.
  2.  Respecto de los asegurados que tengan un certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por Enfermedad General y que hubiera concluido su vigencia, se deberá elaborar en ausencia un “Dictamen de Invalidez ST-4” con carácter temporal y vigencia de tres meses, con base en los antecedentes que se tengan en el expediente clínico.

Autorización de omisión de Dictamen de Beneficiario Incapacitado

Por otro lado, el citado Acuerdo establece que durante el periodo que dure la contingencia, se autoriza al área de servicios de Salud en el Trabajo a omitir la elaboración del “Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6” para los beneficiarios hijos de asegurados o pensionados que cumplen 16 años y presentan una enfermedad incapacitante, a fin de que continúen con el derecho a la atención médica hasta por un año, período en el que se realizarán los estudios y valoraciones médicas de especialidades que se estimen necesarias para emitir el Dictamen de Beneficiario Incapacitado como corresponda.

Reconocimiento de enfermedad COVID-19 como riesgo de trabajo para trabajadores IMSS

Además, en el precisado Acuerdo se instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para que, en coordinación con la Dirección de Administración y la Dirección de Prestaciones Médicas, en los casos de trabajadores del IMSS que laboran en Unidades Médicas y que hayan sido identificados como casos confirmados o sospechosos por COVID-19, se les reconozca la Incapacidad Temporal para el Trabajo con diagnóstico de COVID-19 y probable COVID-19, como Riesgo de Trabajo, posterior a verificar su asistencia a laborar hasta 14 días previos al inicio de los síntomas.

Sugerimos que el Acuerdo en comento sea revisado detenidamente para poder identificar oportunamente los temas que pudieran ser aplicables en lo particular.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.