La reforma a la Ley Federal del trabajo publicada el 1 de mayo del 2019 establece nuevas disposiciones relativas a la celebración, revisión y registro de los contratos colectivos de trabajo; y a la formación, elección de dirigentes, administración de patrimonio y transparencia de los sindicatos. Se destaca como novedades importantes las siguientes:

CONTRATACIÓN COLECTIVA

1. El voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores como garantía para la protección de la libertad de negociación colectiva.

Se establece como requisito para la validez de la celebración de los contratos colectivos de trabajo que se compruebe, conforme al procedimiento establecido en la ley, que los trabajadores eligieron al sindicato que desean los represente en la celebración del contrato colectivo de trabajo y para comprobar que los trabajadores conocen el contenido del contrato colectivo de trabajo, de su revisión y terminación con la expresión de su voto personal, libre, directo y secreto. Se ordena que autoridades, sindicatos y patrones deben coadyuvar para que los procedimientos de consulta a los trabajadores se organicen de tal forma que no afecten las actividades laborales de los centros de trabajo.

2. Obligación patronal de celebrar un contrato colectivo de trabajo.

El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo de trabajo. El sindicato deberá contar previamente con la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para solicitar la celebración del contrato colectivo de trabajo.

La Constancia de Representatividad acreditara que el sindicato cuenta con la representación de por lo menos el 30% de los trabajadores que serán regidos por el contrato colectivo de trabajo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga. La Constancia de Representatividad deberá ser acompañada al emplazamiento a huelga como requisito indispensable para que se dé tramite al emplazamiento a huelga.

La Constancia de Representatividad tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha en que ésta sea expedida. En caso de que el sindicato emplazante estalle la huelga, la vigencia de dicha constancia se prorrogará hasta en tanto concluya dicho conflicto, por lo que, durante su vigencia, no se dará trámite a ninguna otra solicitud, ni se admitirá a otro u otros sindicatos como parte del procedimiento.

Los sindicatos estarán impedidos legalmente para solicitar la firma de un contrato colectivo de trabajo a un patrón y ejercer el derecho de huelga si no obtienen previamente la Constancia de Representatividad del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

En el supuesto de que varios sindicatos quieran solicitar la firma inicial de un contrato colectivo a un patrón, el sindicato que obtenga la mayoría de los votos de los trabajadores durante el proceso para obtener la Constancia de Representatividad será el único que tenga derecho para solicitar la celebración y firma del Contrato Colectivo de trabajo. El sindicato que obtenga la mayoría deberá contar por lo menos el 30% de los votos de los trabajadores que serán regidos por el contrato colectivo de trabajo para que se le otorgue la Constancia de Representatividad.

"El sindicato que represente a la mayoría será el único que tenga derecho a firmar, administrar y solicitar la revisión del contrato colectivo de trabajo que rija en el centro de trabajo."

El sindicato que represente a la mayoría será el único que tenga derecho a firmar, administrar y solicitar la revisión del contrato colectivo de trabajo que rija en el centro de trabajo. Al igual que en la Ley anterior al decreto, solo podrá haber diversos contratos colectivos de trabajo en un centro de trabajo cuando exista un sindicato gremial que represente a la mayoría de los trabajadores de un gremio (profesión) específico de trabajadores. La pérdida de la mayoría de los trabajadores previo juicio declarada por los tribunales laborales, después de consultar a los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo.

3. Registro de Contratos Colectivos de Trabajo

El contrato colectivo de trabajo celebrado entre el sindicato y el patrón se deberá depositar ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Para el registro de un contrato colectivo de trabajo inicial, será necesario presentar ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral además del Contrato Colectivo de trabajo, que precise su ámbito de aplicación, la Constancia de Representatividad.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá de resolver sobre el registro del contrato colectivo de trabajo dentro de los treinta días siguientes a su presentación. De acuerdo con lo anterior los contratos colectivos no surtirán efectos con su presentación sino hasta que sea emitido el acuerdo aprobando su registro por la autoridad registral.

4. Procedimiento para la obtención de la Constancia de Representatividad.

Para solicitar la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial será indispensable que el sindicato obtenga del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la Constancia de Representatividad, que será expedida mediante previa consulta a los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto.

La solicitud para obtener la Constancia de Representatividad debe ser presentada por uno o varios sindicatos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. La solicitud deberá acompañarse de un listado en el que se acredite que el sindicato solicitante cuenta con el respaldo de por lo menos el 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo. El listado deberá incluir el nombre, CURP, fecha de contratación y firma autógrafa de los trabajadores que respalden al sindicato solicitante.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de inmediato publicará en su sitio de internet el aviso de solicitud de Constancia de Representatividad, fijará dicho aviso en el centro de trabajo y solicitará al patrón que lo coloque en los lugares de mayor afluencia para conocimiento de los trabajadores y de cualquier otro sindicato que deseara adherirse a la solicitud de obtención de la Constancia de Representatividad, quien en su caso deberá acompañar también un listado que acredite que cuenta con el respaldo de por lo menos el 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo.

Si sólo un sindicato solicita la Constancia de Representatividad, se tendrá por acreditada su representatividad cuando cuente con el respaldo de por lo menos el 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de resultar procedente, emitirá la constancia correspondiente. Si dos o más sindicatos solicitan la Constancia de Representatividad el derecho a negociar y celebrar el contrato colectivo corresponderá al que obtenga durante el proceso, para obtener la Constancia de Representatividad, el mayor número de votos, siempre que obtenga por lo menos del 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo de trabajo.

Para determinar el sindicato mayoritario el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral elaborara un padrón confiable de trabajadores del centro laboral que serán consultados mediante voto personal, libre, directo y secreto, excluyendo a los trabajadores de confianza y los que hayan ingresado con posterioridad a la presentación de la solicitud.


El voto de los trabajadores se hará el día, hora y lugar señalado en forma personal, libre, directa y secreta. Para tal efecto, la Autoridad Registral ordenará hacer previamente tantas boletas de votación como trabajadores se hubieren acreditado las que serán debidamente foliadas, selladas y autorizadas con la firma del funcionario comisionado por dicha autoridad.

Durante el procedimiento de votación, ningún trabajador podrá vestir con un color, calcomanías, emblemas o cualquier elemento que lo distinga como miembro o simpatizante de alguno de los sindicatos solicitantes. Concluida la votación, el funcionario facultado de la Autoridad Registral procederá a practicar el escrutinio de cada urna y procederá al cómputo de los votos y anunciará su resultado.

Una vez sustanciado el procedimiento el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral resolverá sobre la procedencia de la solicitud de la Constancia de Representatividad; de resultar procedente, emitirá la constancia correspondiente.

"La solicitud para obtener la Constancia de Representatividad deberá acompañar también un listado que acredite que el sindicato cuenta con el respaldo de por lo menos el 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo"

5. Consulta a los trabajadores para el registro de contrato colectivo inicial del convenio de revisión o modificación del contrato colectivo de trabajo.

Para el registro de un contrato colectivo inicial o un convenio de revisión, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral verificará que su contenido sea aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto. El procedimiento de consulta a los trabajadores se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

  • Una vez acordado entre el patrón y el sindicato los términos del contrato colectivo o de su revisión, el sindicato dará aviso al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que someterá a consulta de los trabajadores la aprobación del contenido del contrato.
  • En la consulta los trabajadores deberán expresar mediante voto personal, libre y secreto, su conocimiento aprobación o desaprobación del contrato colectivo o convenio de revisión firmado por las partes.
  • En el procedimiento de consulta el voto personal, libre y secreto de los trabajadores se ejercerá en forma individual y directa.
  • Para realizar la consulta a los trabajadores el sindicato deberá poner a disposición de los trabajadores un ejemplar del contrato colectivo inicial o del convenio de revisión que se someterá a consulta.
  • El patrón no podrá tener intervención alguna durante el procedimiento de consulta.
  • El sindicato dará aviso del resultado de la votación al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a efecto de que lo publique en su sitio de internet.
  • En caso de existir inconsistencias de hechos sustantivos del proceso, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral declarará nula la consulta y ordenará la reposición de la misma.
  • Las actas de votación serán resguardadas durante cinco años para acreditar el cumplimiento de esta obligación, para efectos de verificación de la autoridad laboral o registral.
  • En caso de que del resultado de la consulta se desprenda que el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o del convenio de revisión si cuentan con el apoyo mayoritario de los trabajadores, se estará a lo siguiente:
    • Para contratos colectivos de trabajo inicial, el sindicato procederá a realizar la solicitud de registro ante la Autoridad Registral.
    • Para convenios de revisión o modificaciones del contrato colectivo de trabajo, estos deberán de celebrarse ante la Autoridad Registral, Tribunal o Centro de Conciliación competente, y una vez aprobado surtirá efectos legales.
  • En caso de que de la consulta se desprenda que el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión no cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por el mismo, el sindicato podrá:
    • Ejercer su derecho a huelga, en caso de haber promovido el emplazamiento correspondiente.
    • Prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga con el objeto de continuar con la negociación y someter el acuerdo a nueva consulta.
  • El convenio de revisión o de modificación del contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse ante la Autoridad Registral, el Tribunal Laboral o Centro de Conciliación y una vez aprobado por la autoridad surtirá efectos legales. Esta disposición pretende que los aumentos de salario o prestaciones o modificaciones al contrato colectivo sean válidos únicamente si son celebrados y aprobados ante la autoridad laboral, lo cual condiciona el incremento o modificación de las condiciones laborales a la aprobación de dicha autoridad.
  • El convenio de la revisión integral del contrato colectivo de trabajo (clausulado y salarios) que normalmente se celebra cada dos años deberá someterse a la aprobación de la mayoría de los trabajadores regidos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto, conforme al procedimiento de consulta. No se establece la obligación expresa de que el convenio anual de revisión salarial de los contratos colectivos de trabajo deba someterse a la aprobación de la mayoría de los trabajadores a través del voto personal, libre y secreto.
  • Los convenios de revisión contractuales deberán depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual podrá verificar que el contenido del contrato colectivo de trabajo se haya hecho del conocimiento de los trabajadores.
  • Los contratos colectivos no podrán contener cláusula de exclusión por separación, entendiéndose como tal la que establece que los trabajadores que dejen de pertenecer al sindicato puedan ser separados de su empleo.

6. Emplazamientos a huelga por firma de Contrato Colectivo de Trabajo.

Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto obtener del patrón la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial se deberá anexar al emplazamiento a huelga la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto (i) conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, (ii) exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, (iii) exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades, (iv) apoyar una huelga o (v) exigir la revisión de los salarios contractuales, y (vi) para exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, el sindicato para acreditar que es titular del contrato colectivo de trabajo deberá de anexar al emplazamiento a huelga el Certificado de Registro del Contrato Colectivo de Trabajo expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el acuse de haberlo solicitado.

7. Demanda de titularidad de contrato colectivo de trabajo.

Al igual que en la Ley anterior al decreto los sindicatos que consideren que representan a la mayoría de los trabajadores de un centro de trabajo en el cual este rigiendo un contrato colectivo de trabajo, podrán demandar ante los tribunales laborales que se determine que sindicato representa a la mayoría de los trabajadores y tiene derecho a ser el titularidad del contrato colectivo de trabajo.

Los trabajadores en una prueba de recuento mediante su voto personal, libre y secreto elegirán al sindicato que desean que los represente y sea el titilar del Contrato Colectivo de Trabajo de su centro de trabajo. La pérdida mayoría de los trabajadores produce que el Sindicato pierda la titularidad del contrato colectivo de trabajo.

No será requisito necesario para que se dé tramite a la demanda de titularidad de contrato colectivo de trabajo que el sindicato demandante previamente acredite que representan algún porcentaje del interés de los trabajadores del centro de trabajo y será el desahogo de la prueba de recuento la única que determine que sindicato reprenda a la mayoría de los trabajadores y tiene derecho a ser el titular del Contrato Colectivo de Trabajo.

8. Plazo de inicio de funciones de la Autoridad Registral.

Conforme al artículo tercero transitorio de la reforma el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciara sus funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo en un plazo no mayor de dos años partir del 2 de mayo del 2019.

Hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no inicie sus funciones registrales, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al igual que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social continuarán con las funciones registrales previstas en la Ley Federal del Trabajo vigente al momento de la entrada en vigor del Decreto.

9. Revisión forzosa de contratos colectivos de trabajo al menos una vez en los próximos 4 años.

Conforme al artículo Décimo Primero Transitorio de la reforma con el fin de cumplir el mandato del artículo 123 apartado "A", fracción XVIII, segundo párrafo y XX Bis de la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, los Contratos Colectivos de Trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la Ley.

Las revisiones contractuales deberán depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual verificará que se haya hecho del conocimiento de los trabajadores el contenido del Contrato Colectivo de Trabajo y que se les entregó copia del mismo por parte del patrón; así mismo, que este contrato cuenta con el respaldo de la mayoría de los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto.

La consulta a los trabajadores se realizará conforme al procedimiento establecido en la reforma de la Ley. Si al término del plazo fijado de 4 años el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores o se omite realizar la consulta mencionada, éste se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo.

10. Protocolo para efectuar la verificación de la consulta de los trabajadores.

Dentro de un plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor del decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá el protocolo para efectuar la verificación de la consulta a los trabajadores sobre el contenido del Contrato Colectivo de Trabajo y el respaldo de la mayoría de los trabajadores. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá la participación que dicho protocolo le establezca.

Mientras no esté establecido este protocolo para la consulta a los trabajadores o no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el depósito de los contratos colectivos de trabajo o de su revisión no será válido para acreditar que el mismo cuenta con el conocimiento y apoyo mayoritario de los trabajadores. Si al término del plazo fijado de 4 años el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores o se omite realizar la consulta mencionada, éste se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo.

Conforme a este transitorio todos los contratos colectivos de trabajo vigentes deberán revisarse al menos una vez en los próximos 4 años y depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual deberá verificar que se haya hecho del conocimiento de los trabajadores el contenido del Contrato Colectivo de trabajo, que se les entregó copia del mismo y que cuenta con el respaldo de la mayoría de los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto. Si al término de 4 años no se acredita que el Contrato Colectivo de Trabajo cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores o se omite realizar la consulta el mismo se tendrá por terminado.

SINDICATOS

En 24 de febrero de 2017 el artículo 123 Constitucional se reformó, procurando los principios de (a) representatividad en las organizaciones sindicales y (b) certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos, por lo que ordenó la instrumentación de diversas disposiciones que garantizarán la democracia sindical.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 1º de mayo del 2019 en cumplimento del principio de representatividad en las organizaciones sindicales y en concordancia con el Convenio 98 de la OIT ratificado por Mexico, establece nuevas disposiciones relativas a la formación, elección de dirigentes, administración de patrimonio y transparencia de los sindicatos. Se destaca como novedades importantes en esta reforma los puntos siguientes:

1. Libre afiliación y participación interna

Se establece que los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, lo cual implican las siguientes garantías:

  • Que nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación.
  • Que los procedimientos de elección las directivas de los sindicatos deberán de ser mediante voto personal, libre, directo y secreto de sus miembros.
  • Que el periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido, o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados.
  • La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio.

2. Cancelación de registros sindicales por extorsión.

Se establece como nueva causa para la cancelación del registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones que sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los patrones exigiéndoles un pago para desistirse de un emplazamiento a huelga o para abstenerse de iniciar o continuar con un reclamo de titularidad del contrato colectivo de trabajo. Esta conducta podrá servir de base para demandar por vía jurisdiccional la cancelación del registro sindical.

3. Registro en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Todos los sindicatos del país deberán de registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Este Centro deberá hacer pública, para consulta de cualquier persona, la información de los registros de los sindicatos y expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros a quien se lo solicite.

4. Procedimiento para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales.

  • La convocatoria de elección de la directiva y secciones sindicales se integrará un padrón completo y actualizado de los miembros del sindicato con derecho a votar, que deberá publicarse y darse a conocer entre éstos.
  • Se deberán garantizar que la votación de los miembros se desarrolle de forma segura, directa, personal, libre y secreta.
  • De incumplirse alguno de éstos el procedimiento de elección carecerá de validez de la elección, ya sea a nivel general o seccional, según sea el caso.
  • En la integración de las directivas sindicales deberá haber representación proporcional en razón de género.
  • Los directivos del sindicato o el 30% de sus afiliados podrá solicitar el auxilio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o de la Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto que verifiquen y certifiquen el cumplimiento de los requisitos para la elección de las directivas de los sindicatos.

5. Rendición de cuentas del patrimonio sindical.

La reforma ratifica que los sindicatos, deberá rendir a la asamblea de sus agremiados cada seis meses, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas deberá incluir la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino, debiéndose levantar acta de dicha asamblea, y la reforma agrega que la misma deberá hacerse pública en la forma siguiente:

  • El acta de la asamblea en la que se rinda cuenta de la administración del patrimonio sindical deberá ser entregada dentro de los diez días siguientes al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para su depósito y registro en el Expediente de Registro Sindical.
  • La información anterior deberá entregarse por escrito a cada miembro del sindicato en forma completa, dejando constancia de su recepción.
  • Las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores no son dispensables.
  • En todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva o a la Autoridad Registral, sobre la administración del patrimonio del sindicato.

Las obligaciones de hacer pública la administración del patrimonio sindical, pondrá de manifiesto ante los trabajadores el destino que sus dirigentes hacen de los ingresos y patrimonio del sindicato, además de crear transparencia es de esperarse que generen tensiones entre directivos y trabajadores, que grupos antagónicos a la directiva dentro del mismo sindicato exijan continuamente mayor claridad de la administración y limiten los emolumentos e incentivos políticos de los dirigentes, lo que puede propiciar que algunos sindicatos tiendan a desaparecer.

Las obligaciones de hacer pública la administración del patrimonio sindical, pondrá de manifiesto el destino que sus dirigentes hacen de los ingresos y patrimonio.

6. Nuevas facultades de los sindicatos, federaciones y confederaciones.

Se les faculta para establecer (i) mecanismos para fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la economía de los afiliados a los sindicatos, y (ii) gestionar sociedades cooperativas y cajas de ahorro para sus afiliados, así como cualquier otra figura análoga.

Con estas nuevas facultades se busca que los sindicatos puedan ayudar a mejorar el nivel de vida de sus miembros, otorgando diversos beneficios ajenos a la relación de trabajo, sin tener que recurrir a la formación de empresas o cooperativas al margen del sindicato.

7. Nuevas prohibiciones expresas a los sindicatos.

Se agrega entre las prohibiciones a los sindicatos una lista de malas prácticas que algunos sindicatos han realizado en el pasado:

  • Participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los trabajadores.
  • Ejercer actos de violencia en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros.
  • Participar en actos de simulación asumiendo el carácter de patrón, con el fin de que el verdadero patrón evada sus responsabilidades.
  • Utilizar constancias en las que se señalen la realización de votaciones o consultas a los trabajadores sin que estas se hayan efectuado.
  • Obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales.
  • Cometer actos de extorsión u obtener dadivas del patrón, ajenas al contrato colectivo de trabajo.

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