A partir del 1° de enero de 2024 entró en vigor la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2024 y entre los cambios más relevantes en materia de Proyectos de Infraestructura se derogaron las reglas misceláneas 3.3.2.1., 3.3.2.4 y 3.4.1 (las "Reglas Misceláneas"), así como el Anexo 2. Dichas reglas permitían a ciertas concesionarias tener algunas opciones para determinar sus efectos fiscales, entre otros, en materia de deducción de sus inversiones, pérdidas fiscales y ajuste anual por inflación.

Los contribuyentes que podían optar por aplicar las Reglas Misceláneas son aquéllos que tengan una concesión, autorización o permiso para la construcción, operación y mantenimiento ("Las Concesionarias") de las siguientes actividades concesionadas y obras públicas ("Actividades Concesionadas") conforme al Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal derogado:

  1. Construcciones y explotación de carreteras
  2. Construcciones y explotación de puentes
  3. Obras de infraestructura hidráulica
  4. Red de alcantarillado
  5. Riego agrícola
  6. Construcción de obras en puertos y terminales de uso público en los términos de la Ley de Puertos
  7. Construcciones y explotación de vías férreas
  8. Construcción y explotación de aeropuertos

La derogación de las Reglas Misceláneas conlleva a eliminar ciertas opciones que tenían las Concesionarias para determinar sus efectos fiscales, las cuales a continuación se detallan:

Pérdidas Fiscales

Se derogó la posibilidad de que las Concesionarias puedan disminuir la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio derivada de la explotación de la concesión, autorización o permiso, de la utilidad fiscal que se obtengan en los ejercicios siguientes hasta que se agote dicha pérdida, se termine la concesión, autorización o permiso o se liquide la Concesionaria, lo que ocurra primero. Esto implicaba que las Concesionarias en lugar de limitar la amortizar de sus pérdidas fiscales durante el plazo de 10 años como el régimen general de los contribuyentes, éstas podrían extender el periodo hasta lo que dure la concesión, autorización o permiso lo que permitía tener una sinergia en los efectos fiscales y financieros al ser proyectos cuyas utilidades se generan a largo plazo.

Deducción de Inversiones

Se deroga la posibilidad para las Concesionarias de deducir, conforme a los porcentajes que correspondan de acuerdo con el número de años por el que se haya otorgado la concesión, autorización o permiso conforme la Tabla 1 contenida en el Anexo 2 derogado, las siguientes inversiones:

  • El valor de la inversión en que se incurrió para la construcción de la obra objeto de la concesión, autorización o permiso (menos las aportaciones gubernamentales).
  • Las inversiones que efectuaban en activo fijo para la explotación de las obras.

Lo anterior, en lugar de aplicar los porcentajes establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta que están determinados en función del tipo de activo.

Para aquellas Concesionarias que hubieran optado por aplicar la deducción inmediata a que hacía referencia la Regla Miscelánea 3.3.2.4., se deroga la posibilidad de que puedan efectuar una deducción adicional en caso de que la concesión, autorización o permiso se dé por terminada antes de que venza el plazo otorgado.

Ajuste anual por Inflación

Con relación a las aportaciones gubernamentales recibidas por la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, así como sus órganos descentralizados ("Aportaciones Gubernamentales") para la construcción, operación o mantenimiento de las Actividades Concesionadas, se deroga la posibilidad de que dichas aportaciones no se consideren como deuda para la determinación del ajuste anual por inflación. Lo anterior, siempre y cuando se reservaran el derecho a participar en los resultados de la concesión, autorización o permiso y se hubieran cumplido con todas las obligaciones de pago señaladas en los contratos de la concesión.

Ingresos acumulables

Se deroga la posibilidad de que las Concesionarias no consideren como un ingreso acumulable las Aportaciones Gubernamentales, siempre y cuando no considerarán como una deducción el ajuste anual por inflación deducible que se hubiera determinado por no considerar como deuda para el cálculo del ajuste dichas aportaciones.

Acreditamiento IVA

En materia del impuesto al valor agregado, se deroga la referencia de considerar como una erogación deducible las erogaciones efectuadas por las Concesionarias para la adquisición de bienes, prestación de servicios o uso o goce temporal de bienes necesarias para la construcción o instalación objeto de la concesión, autorización o permiso, en proporción al valor de inversión sin considerar las Aportaciones Gubernamentales.

Otras consideraciones

Derivado de la derogación de las Reglas Misceláneas y el Anexo 2, cuyo detalle fue descrito, no se emitieron reglas transitorias que permitan tener certeza jurídica a las Concesionarias respecto a los efectos fiscales que se derivarán por dichos cambios, así como por los beneficios que habían adquirido por optar por dichas reglas a fin determinar sus efectos fiscales.

Será relevante analizar con las Concesionarias el impacto fiscal, financiero y corporativo que pudieran generar los cambios señalados.

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