En la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2019, el pasado 29 de abril de 2019 se modificó la lista de obligaciones que los contribuyentes deben de cumplir para que la opinión de cumplimiento del contribuyente sea considerada como positiva, las cuales son las siguientes:

  • Tener clave del RFC activa y estar localizable en el domicilio fiscal.
  • Se encuentra al corriente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones fiscales:
    • Declaraciones anuales del ISR
    • DIM de ISR por sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios
    • Presentación de pagos provisionales del ISR
    • Retenciones del ISR por salarios
    • Pagos definitivos del IVA
    • Pagos definitivos del IEPS
    • Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)
    • Informativas de Precios de Transferencia e Hidrocarburos.
  • Será una causal de tener opinión de cumplimiento positiva cuando en las declaraciones de pago provisional de ISR hayan declarado cero en los ingresos nominales del mes y que en el mismo periodo haya CFDI de ingresos.

Existen otras disposiciones respecto de contribuyentes en situaciones específicas relacionadas con causales de la emisión de la opinión de cumplimiento positiva, favor de consultarlo con sus asesores fiscales para más detalles.

Antes de la modificación de la regla en comento, dicha obligación era un requisito para poder obtener el padrón de importadores, sin embargo, ahora ésta se convierte en una obligación para los demás contribuyentes personas morales y físicas, con excepción de sectores específicos.

Por tales motivos consideramos que es de suma importancia solicitar la verificación de domicilio una vez obtenido el RFC, como persona moral o como persona física. Dicha verificación se solicita a través del portal del contribuyente, una vez presentada la solicitud la autoridad deberá de realizar una visita al domicilio fiscal señalado donde validará que en dicho domicilio se encuentra el contribuyente.

Es importante revisar mensualmente el estatus del domicilio fiscal en el buzón tributario

¿Qué hacer en caso de tener opinión de cumplimiento negativa?

En caso de que la opinión de cumplimiento arroje inconsistencias y el contribuyente no esté de acuerdo, éste podrá ingresar una aclaración a través del buzón tributario. Esta aclaración deberá explicar las razones por las que surjan dichas diferencias o en su caso hacerle saber que se ha corregido dicha situación; una vez enviada la aclaración las autoridades deberán de dar respuesta en un máximo de 6 días.

Comentarios adicionales

Si bien la opinión de cumplimiento es una obligación fiscal, se ha convertido en una práctica común entre los contribuyentes, instituciones financieras y agentes aduanales recabar esta opinión como parte del expediente de sus clientes.

Finalmente, recomendamos hacer un análisis del estatus del domicilio fiscal del contribuyente y asegurarnos que este se encuentre como localizado; en caso contrario, proceder a solicitar la verificación del domicilio. Para tales efectos recomendamos tener presente los requisitos necesarios de la documentación soporte que será requerida en esta verificación.

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