En lo que va del 2014 y con base en los derechos fundamentales a la salud y el interés superior de la niñez, el gobierno mexicano ha tomado diversas medidas en materia de regulación sanitaria tendientes a luchar en contra de la obesidad, diabetes e hipertensión, los cuales se han convertido en serios problemas de salud pública en México.

Derivado de lo anterior, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos por los que se dan a conocer los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán observar los anunciantes de alimentos y bebidas no alcohólicas (Lineamientos por los que se dan a conocer los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán observar los anuncios de alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitar sus productos en televisión abierta y restringida, así como en salas de exhibición cinematográfica, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 Bis, 79, fracción X y 86, fracción VI, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2014); y los lineamientos para efectos de la información que deberán ostentar estos productos en el área frontal de exhibición de sus empaques y etiquetas (ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2015, modificado mediante publicación del 25 de julio de 2014).

Los lineamientos en materia de publicidad tienen el objetivo de restringir la publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido calórico en horarios destinados al público infantil, tomando en cuenta que los niños no son capaces de lograr un pensamiento abstracto, por lo que pueden asumir la publicidad como mensajes absolutos.

De esta manera, sólo podrá transmitirse la publicidad de productos con alto contenido calórico en televisión abierta y restringida de lunes a viernes de las 00:00 horas a las 14:30 horas y de las 19:30 horas a las 23:59 horas; sábados y domingos de las 00:00 horas a las 7:00 horas y de las 19:30 horas a las 23:59 horas; y en salas de exhibición cinematográfica durante la proyección de películas cuya clasificación oficial sea B, B15, C o D.

Los alimentos y bebidas no alcohólicas con alto contenido calórico que deseen publicitarse en horarios distintos a los señalados, deberán solicitar un permiso de publicidad ante COFEPRIS para lo que tendrán que demostrar que la audiencia del horario en que se desea transmitir no está compuesta por más de un 35% de entra 4 y 12 años de edad. Para los demás productos que no requieren permiso, será obligatorio presentar un aviso de publicidad ante dicha autoridad.

Por otro lado, los lineamientos en materia de etiquetado de alimentos y bebidas, tienen el objetivo de transparentar la información comercial en estos productos. Entre los principales requisitos se encuentran los siguientes:

  • La información nutrimental de los productos deberá presentarse en el área frontal de exhibición del envase de modo que sea informativo, visible y legible.
  • Los envases de alimentos y bebidas considerados como individuales, deberán declarar la grasa saturada, otras grasas, azúcares totales, sodio y energía por el contenido total del envase. En el supuesto de envases familiares, la declaración se hará por porción o pieza, sin embargo, deberán declarar las kilocalorías totales por envase y el número de porciones contenidas en el envase.
  • Se crea un distintivo nutrimental voluntario. Quienes estén interesados en obtenerlo, deberán cumplir con determinados requisitos nutrimentales establecidos en los lineamientos y solicitarlo por escrito a COFEPRIS.

Las restricciones en materia de publicidad entraron en vigor en julio de 2015 para botanas, bebidas saborizadas, chocolates y productos de confitería. Para los demás alimentos y bebidas no alcohólicas entraran en vigor hasta el 1º de enero de 2015. Por lo que respecta a los requisitos de etiquetado, las empresas tendrán hasta el 15 de abril de 2015 para adecuar sus etiquetas a los nuevos lineamientos.

En A&L podemos atender cualquier duda o comentario con relación a las recientes reformas en materia de publicidad y etiquetado, asesorarlos sobre la situación de sus productos y apoyarlos con la presentación de avisos de publicidad y la obtención de los permisos correspondientes.

Originally published August 18, 2014

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