La revista Aula Magna de la Universidad San Francisco de Quito publica un artículo de nuestra Asociada Alisson Vera en el que reflexiona sobre una de las cuestiones labores más importantes durante esta crisis causada por la Covid-19. ¿Constituye la Pandemia Covid-19 fuerza mayor que justifique la terminación del contrato individual de trabajo?

Vera explica que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) proporcionó una serie de recomendaciones para mitigar las repercusiones económicas de la crisis. “No cabe duda de que a nivel mundial esta situación afecta a trabajadores y empleadores, pues hay sectores en los que no existe producción ni ingresos, pero los gastos se mantienen (alquiler, proveedores, nómina, seguridad social, etc.). Por lo que, para lograr acuerdo la mejor herramienta es el dialogo”, afirma.

La declaración de estado de excepción trajo consigo la paralización de ciertos sectores y el aislamiento social, por lo que solo se autorizaba a acudir a su puesto de trabajo a un número reducido de personas. Para cumplir con estas restricciones, el Ministerio de Trabajo emitió varios acuerdos en los que alentó a las empresas para que, dentro de lo posible, implementen medidas como el teletrabajo emergente o modifiquen su jornada laboral.

“A pesar de los esfuerzos de las autoridades laborales, no en todos los escenarios es posible aplicar medidas temporales que permitan mantener los contratos laborales y existen casos en los que a los empleadores se ven en la necesidad de terminar los contratos de trabajo debido a los efectos del Covid-19”, advierte nuestra Asociada.

Vera apunta a que es importante identificar el hecho que constituye fuerza mayor en la terminación laboral del contrato, ya que el análisis de los efectos que puede producir sobre la relación laboral.

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Originally published by Corral Rosales, on June 2020

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