Respecto al Reglamento a la Ley, Paz Horowitz Abogados informa:

a. ANTECEDENTES:

  1. Con fecha 03 de agosto de 2017, el Presidente Lenín Moreno emitió el Decreto Ejecutivo Nro. 111 donde se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
  2. Con fecha 10 de agosto de 2017, se procedió a la publicación del Reglamento en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 55, entrando en vigencia de manera inmediata.

b. ASPECTOS GENERALES A CONSIDERAR:

  1. El Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana contiene: 146 Artículos; 5 Disposiciones Generales; 9 Disposiciones Transitorias.
  2. Las entidades de control y demás entidades públicas desde la publicación del reglamento tendrán un plazo de 90 días para emitir normativa secundaria.
  3. El Ministerio del Interior en el plazo de 90 días, emitirá la normativa correspondiente al cobro de multas establecidas en la Ley, sin perjuicio que hasta la emisión de dicha regulación no se exigirá a las personas extranjeras el pago de multas ni estarán sujetas al régimen sancionatorio.

c. ASPECTOS DE IMPORTANCIA DE LA LEY:

Ref. Regularización:

  1. Los beneficiarios extranjeros que hayan perdido su condición migratoria por las figuras de terminación o cancelación, podrán iniciar el proceso de regularización en el plazo improrrogable de 30 días.
  2. Del proceso de regularización se exceptúan los beneficiarios extranjeros con una condición migratoria revocada por Autoridad Competente.

Ref. Cedulación:

  1. Los beneficiarios extranjeros al amparo de Visas de Residencia Temporal tendrán derecho a la cédula de ciudadanía ecuatoriana, sin perjuicio que la validez de dicho documento estará ligado a la fecha de vencimiento de su Visa.
  2. Los beneficiarios extranjeros al amparo de Visas de Residencias Permanentes mantienen su derecho a la cédula de ciudadanía ecuatoriana.

Ref. Seguro de Salud:

  1. La obligatoriedad de contar con un seguro de salud para los Visitantes Temporales; y; Residentes Temporales y Permanentes por el mismo tiempo de la estadía permitida en Ecuador.

Ref. Generalidades de Procedimiento, Certificado de Antecedentes y Plazos:

  1. El plazo de concesión o negativa de una categoría migratoria será de hasta 90 días.
  2. Los beneficiarios extranjeros que ostenten una calidad de Residente Temporal al menos por 2 años, tendrá derecho a presentar únicamente sus certificados de antecedentes penales ecuatorianos en sus aplicaciones de Residencia Permanente. No obstante, para el resto de casos se requerirá los antecedentes penales apostillados del país de origen y/o del lugar donde el beneficiario haya residido los últimos 5 años los cuáles tendrán una vigencia de hasta 180 días desde su emisión.

d. NOTAS FINALES:

  1. Las nuevas tasas/tarifas gubernamentales se fijarán mediante Acuerdo Ministerial por la Cancillería, por lo se pueden generar cambios en los valores y costos.

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