A partir del 17 de marzo, rigen nuevas limitaciones a la movilidad y el desarrollo de actividades económicas.

I. Medidas que aplican en todo el país

El Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo 1017, declaró el estado de excepción en todo el territorio de Ecuador, declaró como pandemia al Covid-19 (coronavirus) y dictó medidas adicionales de control.

  1. Se limitó la libertad de tránsito y movilidad de personas en el país y se suspendieron las actividades laborales presenciales para el sector público y privado del 17 al 24 de marzo.
  2. Excepcionalmente se permitirá la movilidad de personas en los siguientes casos:
    • Trabajadores de las empresas que brindan servicios básicos de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales (aéreos marítimos, fluviales), bancarios, provisión de víveres, sector exportador y su cadena logística, catalogados como estratégico, relacionados a cuidado y crianza de animales, servicio consular acreditado en el país.
    • Miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
    • Comunicadores sociales.
    • Personal médico, sanitario o de socorro.
    • Transporte público y privado de las entidades autorizadas para operar.
    • Personas que deban trasladarse por razones de emergencia.
    • Personas que requieran abastecerse de víveres, medicamentos o combustible.
  3. Se prohíbetoda circulación de vehículos y personas desde las 21:00 hasta las 05:00 de cada día, excepto para los casos de los literales a. al f. del párrafo anterior.
  4. Desde la medianoche del martes 17 hasta el 5 de abril, se suspenden las operaciones aéreas domésticas. Las operaciones aéreas exclusivamente de carga, locales e internacionales se encuentran permitidas y operativas.
  5. Desde el miércoles 18 de marzo se restringe la circulación vehicular para personas que se trasladen para abastecerse de víveres, medicamentos o combustible. Circularán solamente:
Días

Placas terminadas en

Lunes, miércoles, viernes y domingo 1 – 3 – 5 – 7 – 9
Martes, jueves y sábado 0 – 2 – 4 – 6 – 8

II. Medidas que aplican en el Distrito Metropolitano de Quito

El Alcalde del D.M. de Quito anunció medidas adicionales de control aplicables en el Distrito Metropolitano de Quito a partir de las 5h00 del 17 al 31 de marzo:

  1. Suspensión del uso del espacio público que incluye, aceras, calles, parques, puentes peatonales, pasajes, entre otros. Solamente se permite la movilidad de las personas señaladas en el acápite I.2 anterior, con ciertas precisiones adicionales.
  2. Suspensión de las licencias de actividad comercial. Se exceptúan las licencias para actividades de venta de alimentos y medicamentos.
  3. Restricción total de la circulación de autos y buses particulares (motos, bicicletas, Trolebús, Ecovía, Metrovía). Se permite la circulación de motos que transporten alimentos y medicinas con máximo un pasajero.
  4. Los taxis pueden circular para transportar a las personas autorizadas, con las restricciones dispuestas por la Alcaldía.
  5. Cierre de terminales terrestres y aeropuertos, excepto para operaciones de carga.
  6. No se permite la circulación de niños, adultos mayores o personas con discapacidad.

III. Operación del sector público y la función judicial

  1. La suspensión de actividades laborales presenciales incluye al sector público., que limitará su actividad a aquello que pueda realizarse mediante teletrabajo. Esto significa que la mayoría de trámites y procesos con el sector público se encuentran suspendidos.
  2. Varias entidades públicas como Servicio de Rentas Internas, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Control del Poder de Mercado, Ministerio de Trabajo han suspendido expresamente los términos dentro de los procesos administrativos pendientes.
  3. La Función Judicial suspendió todas sus labores mientras dure el estado de excepción dispuesto por el Presidente de la República. Así mismo, están suspendidos los plazos y términos en los distintos procesos judiciales.

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