En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos (la "Ley").

La Ley deroga la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 (la "Ley Derogada").

A continuación los aspectos más resaltantes de la Ley:

Sistema de Certificados de Producción: Se desarrollarán las regulaciones para la creación de un Sistema de Certificados de Producción, cuya obtención será obligatoria a los fines de solicitar divisas para la importación de determinados insumos, bienes de capital o cualquier otro componente productivo, el cual será implementado por el CENCOEX. Deberá ser desarrollado en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la publicación de la Ley.

Dichas regulaciones podrán establecer normas especiales de obligatorio cumplimiento referidas a: i) fijación de cuotas mínima de producción o comercialización destinadas al sector público; ii) contratos o convenios de otorgamiento y uso de divisas con obligaciones específicas; iii) modalidades de reintegro o la indemnización a la República en caso de incumplimiento de normas contractuales.

Mercado alternativo de divisas:Dentro de los oferentes en el mercado alternativo de divisas se incluye los bancos del Estado.

No reposición de divisas en obligaciones extintas: Se incluye una nueva disposición, la cual establece que el CENCOEX no autorizará divisas para satisfacer prestaciones extinguidas o compromisos que haya podido contraer el solicitante sin contar con la previa aprobación, salvo en aquellos casos en los que el CENCOEX podrá considerar excepcionar por razones de interés nacional.

Obligación de declarar: Las providencias mediante las cuales el CENCOEX regule las condiciones con la obligación de declarar podrán fijar normas específicas atendiendo a las particularidades de sectores económicos o regiones geográficas.

Deber de informar las operaciones cambiarias en divisas: Se agrega el deber de informar al CENCOEX las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones cambiarias en el país, conforme a los términos que disponga el CENCOEX.

Exportaciones de bienes y servicios: Se establece la obligación de declarar al CENCOEX (anteriormente solo al Banco Central de Venezuela) las operaciones de exportación cuando sean por un monto superior a US$ 10.000,00.

  • Excepción: Se incluyen en la excepción de la obligación de declarar a las empresas que estén sujetas a regímenes especiales de conformidad con la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria.

Ilícitos Cambiarios: Se crean nuevos ilícitos cambiarios y se incrementan las penas de prisión y multas correspondientes.

  • Presentación de documentos o información falsa: La pena de prisión será de 3 a 5 años y multa equivalente a 10 U.T. vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de los Estados Unidos de América ("Dólar") del monto de la operación.
  • Adquisición de divisas mediante engaño: La pena de prisión será de 4 a 8 años y multa equivalente a 12 U.T. vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada Dólar del monto de la operación.
  • Uso de tipo de cambio no oficial para establecer precios: Se incluye un nuevo ilícito cambiario que consiste en la promoción, comercialización o determinación de los precios de bienes y servicios utilizando como referencia un tipo de cambio distinto a los permitidos por la normativa cambiaria o al fijado para la operación cambiaria por la administración cambiaria, el cual será sancionado con prisión de 7 a 12 años y multa de 200% de la diferencia resultante de restar, al valor fijado por el infractor de la divisa, el valor correspondiente a la operación.
  • Desviación del uso de las divisas: La pena de prisión será de 3 a 7 años y multa equivalente a 10 U.T. vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada Dólar del monto de la operación.
  • Difusión de información sobre el tipo de cambio: Se incluye un nuevo ilícito cambiario que consiste en la participación directa o indirecta en la elaboración de cualquier engaño con el fin de difundir mediante comunicación de cualquier tipo, información falsa sobre el tipo de cambio aplicable, el cual será sancionado con pena de prisión de 10 a 15 años.
  • Promoción de ilícitos cambiarios: La pena de prisión será de 4 a 8 años y multa equivalente a 10 U.T. vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada Dólar del monto de la operación.
  • Comisión de ilícitos por prestadores de servicios en los órganos y entes públicos: Se incluyen a los operadores cambiarios.
  • Carácter penal del incumplimiento del reintegro:

    • Se modifica el lapso para cumplir con la orden de reintegro de 15 a 30 días hábiles siguientes a la fecha que corresponda, o que quede firme la sentencia que ordene el reintegro, prorrogable por 30 días más.
    • Multa se eleva a 10 U.T. vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada Dólar del monto de la operación.
    • La sanción ahora será aplicable en caso de incumplimiento de la orden de reintegro cuando el monto sea superior a US$ 10.000,00 (anteriormente US$ 50.000,00).
    • Se incluye una nueva disposición que establece que en aquellos casos que el reintegro sea de imposible ejecución, el Juzgador podrá establecer el reintegro de las mismas en bolívares, ordenando el pago de 15 U.T. vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada Dólar del monto correspondiente a las divisas solicitadas.
  • Reincidencia: La reincidencia en caso de cometer nuevamente un hecho punible después de una sentencia condenatoria será castigada con la pena correspondiente al mismo, con un aumento de la cuarta parte.
  • Informante: Se incluye una nueva disposición la cual establece que en caso que el imputado colabore con la investigación, aporte información para probar la participación de otros imputados, siempre que la pena correspondiente sea menor o igual que de la de aquellos cuya persecución facilita, el Tribunal podrá rebajar la pena aplicable a la mitad de la sanción para el delito que se le impute.

Prescripción:Se establece que no prescribirán las infracciones administrativas y las acciones penales.

Confiscación: Se incluye una nueva disposición mediante la cual se establece que los bienes provenientes de la comisión de los delitos serán objeto de confiscación cuando involucren divisas autorizadas o liquidadas.

Infracciones Administrativas: Se incrementan las multas aplicables.

  • Incumplimiento de anunciar procedencia de las divisas: Se modifica la multa entre 200 U.T. y 500 U.T.
  • Carácter administrativo del incumplimiento del reintegro:

    • Se modifica el lapso para cumplir con la orden de reintegro de 15 a 30 días hábiles siguientes a la fecha que corresponda.
    • La multa se eleva a 10 U.T. vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada Dólar del monto de la operación.
    • La sanción ahora será aplicable en caso de incumplimiento de la orden de reintegro cuando el monto sea superior a US$ 10.000,00 (anteriormente US$ 50.000,00).
  • Obtención de divisas violando las normas: La multa se incrementa a 10 U.T. vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada Dólar del monto de la operación.
  • Reincidencia administrativa: Se incluye con sanción del doble de la multa que corresponda para el delito y suspensión del RUSAD por 2 años.

Aprobación de divisas a venezolanos residentes: Se establece que la aprobación de divisas para consumos electrónicos y con tarjeta de crédito es un beneficio únicamente para venezolanos residenciados permanentemente en el país.

Procedimiento administrativo sancionatorio: La autoridad competente en materia cambiaria sustanciará de oficio o por denuncia, el expediente para la determinación de las infracciones y lo remitirá al órgano competente en materia de inspección, fiscalización y anticorrupción con potestad sancionatoria para dar inicio al procedimiento sancionatorio. Los términos, oportunidad y elementos que se aplicarán para la sustanciación del expediente del procedimiento sancionatorio se establecerán mediante providencia administrativa que se dicte a tal efecto.

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