El artículo 228 del Código Penal establece como una condición de perseguibilidad del delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección previstos en los artículos 226 y 227 del mismo texto legal, la previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

La reciente Sentencia número 557/2020, dictada por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 29 de octubre de 2020, ha resuelto favorablemente para algunos supuestos la duda acerca de si, pese a la dicción literal del artículo que acabamos de citar, el progenitor puede denunciar por impago de pensiones al otro progenitor cuando el beneficiario de la pensión alimenticia es un hijo mayor de edad.

El quiz está en la interpretación que se otorga al término "persona agraviada", entendiendo el Tribunal que "en una interpretación teleológica y amplia de dicho término se incluye tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, y ello porque los mismos, tal y como ha reconocido de forma reiterada la Sala Civil del Tribunal Supremo, tienen un interés legítimo, jurídicamente digno de protección. Además, no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal."

Esta interpretación da pie a la Sala para concluir que es válida la denuncia formulada por el padre o madre que convive con el hijo mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión dejada de pagar, lo cual supone una legitimación compartida entre los hijos mayores de edad acreedores de la pensión de alimentos y los progenitores con los que conviven.

Así como que es válida la denuncia formulada por el padre o madre que recibe la pensión cuando se refiere a cantidades no pagadas durante la minoría de edad del hijo o cuando éste tenga una discapacidad que le haga susceptible de especial protección, aunque hayan adquirido la mayoría de edad en el momento de la formulación de la denuncia.

O que la falta de denuncia es subsanable cuando la persona agraviada manifiesta su voluntad de denunciar ante la autoridad competente, incluso una vez iniciado el procedimiento.

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