Las siguientes son las ultimas reformas laborales:

Ley Orgánica para la promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo.

  1. Reforma a la Ley de Pasantías en el sector empresarial:

    • Organismo Regulador: Sistema de Educación Superior
    • Duración: No podrá prolongarse sin generar relación de dependencia por más de seis meses.
    • Salario: Estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado.
    • Afiliación: Obligatoria ante el Seguro Social y la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente.
    • Porcentajes mínimos de inclusión de pasantes: dependiendo del tipo de actividad y tamaño de las empresas
  2. Reformas al Código de Trabajo:

    • Del Trabajo Juvenil: convenio por el cual se vincula laboralmente a una persona joven comprendida entre los 18 y 26 años de edad con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia.

      1. No sustituye a los trabajadores, sino que implica un aumento del número total de trabajadores estables.
      2. El pago del aporte del empleador bajo esta modalidad será cubierto por el Estado Central hasta dos salarios básicos unificados por un año, siempre que no supere el 20% del total de la nómina estable de trabajadores y siempre y cuando el trabajador tenga estabilidad al menos doce meses.
      3. Como excepción, previo acuerdo entre las partes y por un periodo no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión, la jornada de trabajo podrá ser disminuida previa autorización del Ministerio rector del Trabajo, hasta un límite no menor a 30 horas semanales.

Reformas al Instructivo para el pago de la Participación de Utilidades

  1. Límite en la distribución de utilidades: cada empleador calculará e valor correspondiente a utilidades para repartirlos de acuerdo a los siguientes parámetros:

    • En lo referente al 10% que se distribuye directamente a los trabajadores y ex trabajadores, el empleador repartirá utilidades a sus trabajadores hasta 24 salarios básicos unificados del trabajador en general.
    • En cuanto al 5% de las utilidades que se distribuyen en razón de las cargas familiares que tenga el trabajador o ex trabajador, no hay límite.
    • El pago de las utilidades excedentes y no cobradas podrán depositarse a la cuenta corriente del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Reformas a la Regulación del Contrato por Obra o Servicio Determinado dentro del Giro del Negocio

  1. Durante los años 2017, 2018 y 2019 en número no superior al 20% del total de trabajadores estables de cada empresa, se podrá utilizar la modalidad de contrato por ejecución de obra o prestación de servicio dentro del giro del negocio para la contratación de trabajadores dedicados exclusivamente a actividades de producción, que tengan como fin atender un incremento excepcional de la demanda de bienes que son producidos por empresas manufactureras.
  2. Se exceptúan todas las contrataciones para las actividades relacionadas con el cambio de matriz productiva.

Normativa para la Erradicación de la Discriminación Laboral

  1. Aplicación obligatoria para el sector público y privado
  2. Se prohíbe la exigencia de los siguientes requisitos en la selección de personal:

    • Pruebas y/o resultados de embarazo
    • Información referente al estado civil
    • Fotografías en el perfil de la hoja de vida
    • Pruebas o resultados de VIH/SIDA
    • Información sobre pasado judicial
    • Prohibición de vestimentas propias de etnias o identidad de género
    • Pólizas de seguro privado
  3. El trabajador podrá denunciar cualquier acto discriminatorio, de manera escrita o verbal ante las Inspectorías provinciales de Trabajo.
  4. Todas las empresas que cuenten con más de 10 trabajadores, se deberá implementar el programa de prevención de riesgos psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por la Autoridad Laboral. Este programa deberá ser implementado y reportado cada año al Ministerio Rector del Trabajo por medio del sistema que se determine para el efecto.
  5. Las empresas que no cumplan con esta normativa, tendrán las siguientes sanciones:

    • Montos pecuniarios
    • Cierre de establecimientos o locales, y/o
    • La suspensión de actividades.

Originally published Junio 2017

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.