El pasado 17 de septiembre se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.

Esta norma se transpone de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento y del Consejo Europeo, y se promulgó con el objetivo de elevar los niveles de seguridad de los ciudadanos de la Unión y para ello incorpora nuevas herramientas para combatir la amenaza del terrorismo y del crimen organizado. Esta norma también crea un marco jurídico propio para la de protección de datos personales.

En este sentido, esta normativa crea el registro PNR (Passenger Name Record). Los datos PNR son el conjunto de datos relativos al viaje de un pasajero, tales como la fecha de reserva y emisión del billete, las fechas previstas del viaje, nombre y apellidos, dirección y datos de contacto, datos de pago, datos de asiento, etc.

La Ley 1/2020, de 16 de septiembre, prevé expresamente que no se podrán tratar datos personales que revelen origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la pertenencia a un sindicado o partido político, la salud, la vida o la orientación sexual.

Las compañías aéreas deberán recoger y transferir los datos PNR correspondientes a las personas que viajen en vuelos internacionales, tanto interiores como exteriores de la Unión Europea, con su salida del territorio español o llegada al mismo, o que hagan escala en él. Esta norma se extiende a los vuelos comerciales y a los vuelos privados, aunque con algunas excepciones para éstos últimos.

La transmisión de los datos PNR deberá realizarse en dos momentos distintos:

El primero, entre las cuarenta y ocho y las veinticuatro horas anteriores a la salida programada del vuelo;

Y el segundo, deberá producirse una vez cerrado el vuelo, es decir, en el momento a partir del cual nadie puede entrar ni salir del avión.

El organismo receptor de los datos PRN será la Unidad de Información sobre Pasajeros española (UIP), que serán los encargados del tratamiento.

Los datos PNR deberán ser transferidos por alguno de los métodos validos establecidos por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/759 de la Comisión de 28 de abril de 2017, relativa a los protocolos comunes y los formatos de datos que deberán utilizar las compañías aéreas para la transmisión de los datos PNR a las Unidades de Información sobre Pasajeros.

La Ley Orgánica 1/2020 entrará en vigor tras dos meses desde su publicación en el BOE, es decir, el 17 de noviembre del año en curso. Sin embargo, tal y como establece la Disposición Adicional Primera de la referida norma, las compañías aéreas informarán a la UIP del formato de datos y del protocolo de transmisión que utilizarán, en el plazo de cuarenta días a contar desde la fecha de publicación de la norma, es decir, el próximo 27 de octubre de 2020.

Originally published by Marti & Associates, October 2020

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