El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, limita la libertad de movimientos de la mayoría de los ciudadanos españoles, limitación que se ha visto reforzada por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

El artículo 20 del Real Decreto 463/2020 señala que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981.

Dicha Ley Orgánica, reguladora del estado de alarma, en el párrafo 1º del artículo 10, hace simplemente una remisión a las leyes en el caso de incumplimiento o resistencia a las órdenes de la autoridad competente durante el estado de alarma.

¿Qué ocurre cuando el ciudadano se resiste o desobedece la orden del agente de la autoridad (policía) que envía a casa al ciudadano que ha incumplido la obligación de confinamiento?

La ley aplicable en este supuesto sería el Código Penal que regula, dentro de los delitos contra el orden público, el atentado, la resistencia y la desobediencia en los artículos 550 a 556.

Según el artículo 550 del Código Penal, para que una conducta pueda ser considerada como atentado será necesario que exista agresión, intimidación grave o violencia y que oponga resistencia grave a la autoridad o sus agentes cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones.

La pena a imponer será la de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si el atentado fuere contra una autoridad, y de prisión de 6 meses a 3 años si fuere contra un agente de la autoridad.

Por su parte, el artículo 556 del Código Penal recoge la falta de respeto, resistencia y desobediencia que no constituya atentado, definiéndolo como los actos de resistencia o desobediencia grave a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

En este caso la pena es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses.
En este mismo artículo 556 del Código Penal se sanciona a los que falten al respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones con la pena de multa de 1 a 3 meses.

Por lo tanto, solamente está tipificada en el Código Penal la conducta consistente en resistencia o desobediencia grave dirigida contra los agentes de la autoridad cuando actúan en el ejercicio de sus funciones.

Cuando se trate de una desobediencia leve solamente será considerada delito si se dirige contra la autoridad cuando actúa en el ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, si la conducta es leve y va dirigida contra un agente de la autoridad solamente cabrán sanciones de carácter administrativo. Así la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de seguridad ciudadana (artículo 36.6) establece que la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación será considerada sanción grave y castigada con multa de 601 a 30.000 euros.

El problema lo encontramos a la hora de determinar cuándo la conducta es leve. Las normas deben ser interpretadas en el contexto histórico en el que se aprueban y esto podría permitir, dada la excepcionalidad del momento que estamos viviendo, ampliar el concepto de leve a determinadas conductas que, en supuestos ordinarios de no excepcionalidad, no hubieran sido consideradas delictivas.

Como siempre, serán los tribunales los que, cuando hayamos vuelto a la normalidad, nos saquen de dudas y nos señalen el camino de la interpretación de tales conductas y normas.

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