El 1 de julio, el Tribunal Constitucional ha adelantado, mediante una nota informativa, que ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad sobre la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades aprobada por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.

La mencionada norma es la que introdujo una serie de modificaciones en el cálculo del pago fraccionado de las empresas con facturación superior a 10 millones de euros, para las que se incrementaba el importe del pago, fijándose para el mismo una cuantía mínima del 23 % del resultado contable, sin posibilidad de aplicar ajustes.

La sentencia aborda, en primer lugar, la posible vulneración de los límites materiales del Real Decreto-ley en cuanto no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, entre los que se encuentra el "deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos".

La sentencia razona que el Impuesto sobre Sociedades es uno de los principales tributos del sistema tributario español, y que por la importante modificación que se regula, que alcanza a los elementos principales del pago fraccionado, el citado Real Decreto-ley afecta al deber de contribuir.

En segundo lugar, la cuestión de inconstitucionalidad también planteaba la posible vulneración del principio de capacidad económica, pero el Tribunal no aborda esta cuestión al estimar el primer motivo sobre el uso del Real Decreto-ley.

En los próximos días esperamos disponer del contenido íntegro de la sentencia y, por otro lado conocer la reacción de la Agencia Tributaria respecto al cálculo de los próximos pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Originally published July 8, 2020.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.