Consulta vinculante de la DGT V3158-17, de 5 de diciembre de 2017

Esta consulta se pronuncia sobre un supuesto en el que una persona física se plantea constituir una sociedad profesional –de la que será socia y administradora única– para canalizar a través de la misma la prestación de servicios de abogacía.

Se plantea la cuestión de si dicha sociedad interpuesta entra dentro de la denominada "economía de opción", cómo entraría en juego la normativa de operaciones vinculadas y la posible concurrencia de simulación por la interposición de la sociedad.

A pesar de que la DGT no entra a valorar si la estructura es válida, sí menciona diversas sentencias del Tribunal Supremo1 para concluir que la economía de opción tiene como límite la artificiosidad y por tanto cada caso debe valorarse individualmente para evaluar el riesgo de calificación de simulación.

Asimismo, la DGT también entiende que en este caso las relaciones entre la socia y la sociedad podrán ser objeto de ajuste por la normativa fiscal, al objeto de evitar una minoración o diferimiento en la tributación de IS e IRPF.

En relación con este punto, recuerda la DGT la posición del TEAC respecto de la valoración de las operaciones vinculadas entre socio y sociedad, que establece que cuando el servicio que presta la persona física a la sociedad interpuesta y el que presta la sociedad vinculada a terceros independientes es sustancialmente el mismo y del análisis del supuesto de hecho se deriva que la sociedad carece de medios para realizar la operación si no es por la necesaria e imprescindible participación de la persona física, no aportando valor añadido – o siendo este residual – a la labor de la persona física, es acorde con la metodología de operaciones vinculadas considerar que la contraprestación entre la persona física y la sociedad interpuesta no exige el reconocimiento de un margen de beneficio para dicha entidad (por el mero reconocimiento de la existencia de la sociedad), y ello sin perjuicio de las correcciones que en aplicación del método del precio libre comparable en materia de precios de transferencia proceda realizar por los gastos fiscalmente deducibles que se centralizan en la sociedad.

Footnotes



1 SSTS de 4 de julio de 1998, 13 de junio de 2006 y 20 de octubre de 2008

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