El Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial número MDT-2018-0082, para regular el régimen de trabajo del sector turístico de Galápagos que opera bajo la modalidad de cruceros navegables, en embarcaciones privadas de uso público; toda vez que la atención y satisfacción de las necesidades de pasajeros y turistas, demanda la prestación de servicios ininterrumpidos.

Estas disposiciones son aplicables para los trabajadores que pertenezcan al sector, ya sean residentes permanentes de las islas o residentes temporales que hayan obtenido la debida autorización laboral; así como para el Armador, Capitán o titular de la patente de operación turística.

Los contratos de trabajo, a los que hace referencia el Acuerdo, deberán celebrarse por escrito, y contendrán la estipulación expresa del número de jornadas de trabajo o embarque, a las que se compromete el trabajador y, el tiempo proporcional de descanso que le corresponda, pudiendo fijarse hasta un máximo de (70) jornadas continuas de trabajo. Para este efecto, por cada 5 días o jornadas de trabajo o embarque se deberán asignar 48 horas de descanso obligatorio o desembarque. A manera de ejemplo podríamos decir que si un trabajador de este sector se embarca por 70 días de trabajo ininterrumpido deberá gozar de 28 días de descanso acumulado, en su periodo de desembarque.

Para el cálculo de vacaciones, el Acuerdo se remite directamente a lo que para el efecto señala el Código de Trabajo en su artículo 69, a saber:

"Art. 69.- Vacaciones anuales. – Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes"

Las jornadas continuas de trabajo se ejecutarán durante los siete días de la semana, en jornadas de hasta un máximo de diez (10) horas al día, no obstante, las partes podrán convenir el incremento de horas de la jornada diaria de trabajo, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso en sus períodos de desembarque; no obstante, en ningún caso la jornada excederá de doce (12) horas al día. Para computar las horas de la jornada de trabajo, se estará a las horas en las que el trabajador se encuentra ejecutando efectivamente las actividades para las que fue contratado, según conste en el contrato individual de trabajo o Reglamento Interno, sin considerar las horas de descanso o alimentación, aún cunando permanezca en las instalaciones del empleador.

Por otra parte, debido a las condiciones propias del trabajo, que impiden la movilidad del trabajador mientras cumple las actividades laborales, el empleador es responsable de proporcionarle alimentación y vivienda durante el tiempo de embarque y mientras se encuentre a bordo de las embarcaciones.

Los contratos de trabajo con residentes temporales del archipiélago no podrán superar el período de 5 años y terminarán en el plazo fijado, sin que sea necesaria comunicación alguna. Únicamente si las operaciones del empleador así lo requieren y una vez comprobada la falta o insuficiencia de oferta laboral de residentes permanentes, el contrato de trabajo con personal no residente podrá renovarse por un año adicional, prorrogable hasta por 5 años, con la debida autorización, prevista en el Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos; siendo el empleador, responsable de que el trabajador no residente salga de las islas una vez culminado su contrato.

El Acuerdo Ministerial, finalmente señala que los contratos de trabajo escritos, que se encuentren celebrados y vigentes entre empleadores y trabajadores que se desarrollan en la actividad turística y en la operación marítima de transporte de pasajeros con fines turísticos se entenderán regidos por estas nuevas disposiciones y, que en el plazo de noventa (90) días, los empleadores deberán ajustar los respectivos horarios de trabajo, debiendo exhibir copia de los nuevos horarios en un lugar visible para los trabajadores, sin perjuicio de que sean notificados por cualquier otro medio disponible.

Referencia:

Acuerdo Ministerial número MDT-2018-0082. publicado en el Registro Oficial No. 243 del 17 de mayo de 2018.

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