INRODUCCIÓN:

A partir de la distinción en el tratamiento jurídico que existe en materia de protección al consumidor y en materia de defensa de la competencia, en este artículo realizaremos una breve compilación legislativa existente en los países de la región.

1. LOS CONSUMIDORES. ANTECEDENTES

Dentro del sistema social, llamamos consumidores a las personas integrantes receptoras o necesitadas de bienes y servicios. Ellos constituyen el motor imprescindible para mantener en funcionamiento la producción de los bienes y servicios que demandan regularmente. Todo esto obliga a las Empresas a constantes procesos de adaptación.

La aparición de la noción de consumidor está directamente vinculada con el desarrollo de sociedades de consumo y el avance de nuevas tecnologías que permiten la producción masiva de elementos de todo tipo. Esta producción tiene como objetivo llegar a los individuos de manera accesible y atractiva a fin de obtener los mejores resultados en cada operación. El consumidor entonces se vuelve en el ente a captar por los proveedores, quienes realizan el producto de acuerdo a las necesidades de cada consumidor.

Para muchos teóricos económicos, incentivar el consumo de los individuos que componen una sociedad es un elemento fundamental para dinamizar la economía. De tal modo, se permite que se generen nuevas divisas que serán luego reinvertidas en la producción y estableciendo un importante círculo de compra-venta necesario para todo sistema económico.

En este sentido, es importante señalar cómo en las últimas decadas del siglo XX y las primeras del siglo XXI apareció la noción de "derechos del consumidor". Esta noción busca establecer y proteger los derechos de cada consumidor a fin de evitar que los proveedores (especialmente cuando de grandes empresas y corporaciones se trate) abusen de su poder sobre ellos de manera inapropiada (por ejemplo, alterando precios, bajando la calidad del producto, no cumpliendo con lo prometido en las etiquetas, no facilitando todos los servicios prometidos al consumidor, etc.). De este modo, los consumidores poseen hoy en día una conciencia mucho más alta de sus posibilidades, derechos y oportunidades en un mundo en el que la competencia productiva es cada vez más grande.

2. PROTECCION LEGAL DEL CONSUMIDOR.

La idea de hacer esta protección de manera sistemática es relativamente novedosa; los países más desarrollados implementaron sus sistemas a partir de los años 60. Siempre hubo medidas de protección al consumo, aunque sólo ahora los consumidores son sujetos de un derecho propio.

El fenómeno socioeconómico de la defensa del consumidor tiene sus antecedentes más claros en los Estados Unidos, a partir de la creación de la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Comission), en 1914. Desde entonces la idea de protección al consumidor comenzó a ganar fuerza en aquel país.

Para el Dr. Ghersi, la defensa directa del consumidor surgió condensada en un discurso del Presidente Kennedy, cuando enunció como principios básicos:

  • el derecho a la protección y seguridad;
  • el derecho a ser informado;
  • el derecho de elección; y
  • el derecho de ser escuchado.

En su mensaje al Congreso Estadounidense el 15 de marzo de 1962, dijo: Los consumidores son el único grupo económico importante que no está eficazmente organizado.

No obstante se considera que el derecho del consumidor, como tal, empezó a surgir en 1957 en el Tratado de Roma, creado por la Comunidad Europea. En este tratado, especialmente en los artículos 85 y 86, se hace referencia a los consumidores aunque recién en 1972 la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa editó la Carta de Protección al Consumidor.

En la Argentina, la protección del consumidor se desarrolló a través de disposiciones desperdigadas, sean las incluidas en el Código Civil, el Código Penal, las disposiciones sobre contrataciones del Estado, la Ley Nº 22.262 (de Defensa de la Competencia), la Ley Nº 22.802 (de Lealtad Comercial), la Ley Nº 18.284 (Código Alimentario Argentino), las leyes antidumping, antimonopólicas, etc. Como se puede observar, la protección se hacía de forma indirecta. La concreción de un sistema de defensa del consumidor surgió el 13 de octubre de 1994, a través de la Ley Nº 24.240, también denominada Ley de Defensa del Consumidor, la cual debe ser interpretada conjuntamente con la Ley de Defensa de Competencia y de Lealtad Comercial (art. 3º. De la CLC).2

En Brasil, de manera similar, la protección se efectuaba por medio de legislación aislada y resultaba de la acumulación de instrumentos de defensa. Como ejemplo podemos mencionar la Ley Nº 1.521/51, que definió los delitos contra la economía popular, luego la Ley Delegada Nº 4/62, que disponía sobre la intervención en dominio económico y, en otro paso, la Ley Nº 7.437/85, que disciplina la llamada Acción Civil Pública.

Efectivamente, el derecho del consumidor como tal surge con la Constitución Federal de 1988, cuyo artículo 5º., inciso XXXII, determina que al Estado incumbirá promover, en forma de ley, la defensa del consumidor. Para cumplir este mandamiento constitucional, fue editada la Ley Nº 8.078, del 11 de septiembre de 1990, conocida hoy como el Código del Consumidor.3

En Chile, la relación entre los proveedores de bienes o servicios y los consumidores está regulada por la Ley N° 19.496 De Protección De Los Derechos De Los Consumidores.4 Este cuerpo legal establece derechos y obligaciones para consumidores y empresas y entre los temas principales que regula están: a) El derecho a contar con información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación; b) La no discriminación arbitraria por parte de empresas proveedoras de bienes o servicios; c) La regulación de la publicidad engañosa y la eliminación de la llamada "letra chica" en los contratos; d)Facilitar la formación de las asociaciones de consumidores; y e) favorecer las acciones colectivas cuando se vulneran los derechos de los consumidores. En diciembre de 2011, el Congreso Chileno amplió las atribuciones del Sernac a materias financieras con la Ley N° 20.555, hecho conocido como "Sernac Financiero".

En la República Oriental del Uruguay, en el año 2000 entró en vigencia la ley 17.250 "Relaciones de Consumo". Seguidamente en el año 2009 se promulga la Ley 18.507 por la cual se creó un procedimiento ágil para que el Poder Judicial, a través de los Juzgados de Paz, reciban y atiendan los reclamos presentados por los consumidores, derivados de relaciones de consumo que no superen las 100 Unidades Reajustables.5

En Paraguay, es conocida como La Ley de Defensa del Consumidor y del Usuario, Ley No. 1334/98, por la cual se establece las normas de protección y de defensa de los consumidores y usuarios, en su dignidad, salud, seguridad e intereses económicos. De acuerdo a esta ley se entenderá como consumidor y usuario a toda aquella persona física o jurídica, nacional o extranjera que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final de bienes o servicios de cualquier naturaleza. A través de la Ley No, 4974/13, se crea la entidad autárquica y descentralizada denominada Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), órgano competente en el ámbito Nacional de la Ley de Defensa del Consumidor y el Usuario. Las instituciones públicas o privadas legalmente reconocidas, sean departamentales o municipales, podrán actuar como Autoridad de Aplicación a nivel local, previo convenio con dicha Secretaria. La SEDECO tiene como objeto: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y demás normas que rijan y tengan relación en materia de protección al consumidor y el usuario; b) Difundir los derechos y deberes como también realizar acciones de información y educación al consumidor; y c) Promover la formalización del mercado, evitando la desprotección del consumidor y el usuario. Así también podemos citar algunas de sus funciones las cuales son: a) Recibir y dar curso a las inquietudes, reclamos y denuncias de los consumidores; b) Disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta Ley; c) Crear, atender y actualizar, un Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores; d) Realizar y promover investigaciones en el área de consumo y entre otras atribuciones. Para el cumplimento de dichas facultades, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar a través de la justicia, el auxilio de la fuerza pública, la intervención del Ministerio Público o cuantas diligencias fueran necesarias. Sus sanciones son en ámbito administrativo y las mismas pueden consistir en: prohibir la exhibición, circulación, distribución, transporte o comercialización de productos, que infrinjan disposiciones de esta ley; ordenar la incautación de productos que infrinjan las disposiciones de esta ley, cuando ellos sean peligrosos o dañinos para la salud; ordenar el cese de la actividad de las personas o entidades en operaciones o acciones prohibidas en esta ley; con debida audiencia previa, ordenar la clausura temporal de un establecimiento, negocio o instalación; aplicar multas conminatorias tendientes al cumplimiento de lo ordenado en sentencias definitivas o en medidas cautelares, entre otras.6

3. DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Esta figura nace en el Derecho de los Estados Unidos, conocida como el "Antitrust". Posteriormente, ya se encontraba contemplado en la legislación comparada, tanto en Canadá como en la Unión Europea, tanto a nivel comunitario como dentro de los países de la Unión (España, Francia, Alemania). En América Latina, varios países también cuentan con dicho control, Brasil, Uruguay, Chile y Colombia, son un ejemplo de ello. Estos países comenzaron a adoptar este ordenamiento jurídico, bajo el término de "leyes de competencia", "de libre competencia" o "antimonopolios". Hoy día la gran mayoría de los países industrializados y algunos países en desarrollo tienen la figura de la "defensa de la competencia".

En doctrina se ha sostenido, que las normativas que buscan la libre competencia en el mercado plantean discusiones a distintos niveles. Un primer nivel de tipo ideológico-valorativo: como la libre competencia se refiere a la vigencia de las reglas del mercado, la cuestión radica en determinar que actividades de la sociedad humana, por su naturaleza o características, deben quedar, dentro del mercado, sujetas a la libre competencia, y cuales por su vinculación a valores sociales superiores, deben estar excluidas de sus reglas. Un segundo nivel, donde se delimita el mercado, estableciendo si todas las áreas van a quedar libradas a la competencia internacional o nacional, y un tercer nivel en donde habrá que decidir si el Estado va a realizar una política de desarrollo en ciertas actividades, lo que implica interferir en el mercado, o no.7

El Derecho de la Competencia busca prevenir y reprimir todo tipo de obstáculo creados por la concentración entre competidores, los abusos de posición de dominio y la concentración de poder económico, ya sea mediante la prohibición de restricciones ilegales, la fijación de precios y los monopolios. La misma fomenta la calidad de los bienes y servicios ofrecidos por las empresas existentes en un mercado, al menor precio posible para garantizar una estructura eficiente de mercado.

El objetivo de regular la competencia, es evitar el abuso de la monopolización de las empresas, los distintos tipos de restricciones comerciales (acuerdos horizontales entre competidores, acuerdos verticales entre compradores y vendedores, el abuso de una posición dominante (monopolio), y las fusiones) o prácticas anticompetitivas. Mediante ésta se busca promover un comercio libre donde sean beneficiados los consumidores, empresas y la economía en general.

La competencia presupone, para las empresas, la libertad de compra, de venta y de acceso al mercado en condiciones no discriminatorias, sin otras restricciones que las derivadas de la ley.

4. REGULACION LEGAL DE LA COMPETENCIA

Brasil cuenta con una larga trayectoria en la expedición de normas con el fin de reprimir los abusos del poder económico. En efecto, ya desde la Constitución de 1.946 dentro del título sobre "El orden Económico" se establecieron los principios generales de la actividad económica basándose en la libre iniciativa. En 1962 se decretó la primera ley brasileña de defensa de la competencia: la Ley 4.137. Sin embargo, la visión de promoción industrial que manejó por muchas décadas el Estado brasileño –principalmente en los años 70– provocó que el papel interventor del Estado opacara la efectiva aplicación de dicha ley.

A consecuencia que la Ley 4.137 ya era insuficiente para afrontar el nuevo escenario económico, en 1994 entra en vigencia la Ley 8.884, en el cual se crea el sistema de defensa de la competencia. La ley de competencia se aplica a los individuos, empresas públicas y privadas, asociaciones individuales y corporativas. De esta manera, la interpretación de los organismos encargados de la política de competencia es que la ley se aplica tanto a los gobiernos federales como a sus agencias.

En Brasil existen tres órganos encargados del derecho de la competencia los cuales son:

  1. El CADE, Consejo Administrativo de Defensa Económica, un organismo autónomo que cuenta con autoridad de resolutiva y de adjudicación en casos del SBDC (Sistema Brasileño de Defensa de la Competencia)
  2. La Secretaría de Derecho Económico (SDE), dentro del Ministerio de Justicia, que desempeña el principal papel de investigación;
  3. La Secretaría de Seguimiento Económico del Ministerio de Finanzas, que también tiene autoridad de investigación pero es principalmente responsable por el análisis económico en los procesos relacionados con el SBDC.8

En Argentina, aparece la figura de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) en 1980 bajo la ley 22.262 de defensa de la competencia, como sucesor de la antigua Oficina de Monopolios del Ministerio de Economía. Este era el organismo nacional encargado de investigar, aconsejar y sancionar las infracciones y delitos contra la libre competencia en los mercados en la Argentina. Seguidamente en el año 1999, se sanciona la Ley No. 25.156 de Defensa de la Competencia, la cual tiene por objeto principal mantener y desarrollar una competencia eficaz en los mercados, ya sea actuando sobre el comportamiento de los agentes económicos o interviniendo directamente en las estructuras de los mercados.9 Esta ley fue modificada en último lugar por Decreto Nº 396/2001, derogando el carácter potencial de la restricción o distorsión de la competencia en los mercados respecto de la autorización de las concentraciones económicas.10

En Chile ya en el año 1973, la DL N° 211, fija las normas para la Defensa de la Libre Competencia. Crea un sistema tripartito, en el cual se encontraban una Comisión Preventiva (para responder a las consultas en materia de competencia), una Comisión Resolutiva (como un cuerpo judicial que resuelve los conflictos en materia de competencia en mercados), y una Fiscalía Nacional Económica, que tiene a su cargo investigar y fiscalizar las conductas anticompetitivas. El DL 211 considera conductas anticompetitivas a modo ejemplar y sanciones administrativas y criminales para los ilícitos. Seguidamente en el año 2004, la Ley N° 19.911 modifica la ley DL Nº 211, y define el objeto de la ley como la de "Promover y defender la libre competencia en los mercados" (Art.1°). Además crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que reemplaza a las Comisiones Preventiva y Resolutiva; mejora los poderes investigativos de la Fiscalía Nacional Económica.

Finalmente en el año 2009, se sanciona la Ley No. 20.361 de Defensa de la Competencia, la cual defiende una política y aplicación efectiva contra los acuerdos restrictivos y las acciones concertadas, contra el abuso unilateral de la posición dominante, la exclusión predatoria y las fusiones anticompetitivas. El contenido lo aporta la experiencia en la tramitación de los casos, que se basa cada vez más en la aplicación del análisis económico.11 La ley de competencia en Chile es sorprendentemente simple y general; no obstante, defiende una política y aplicación efectivas contra los acuerdos restrictivos y las acciones concertadas, contra el abuso unilateral de la posición dominante, la exclusión predatoria y las fusiones anticompetitivas. El contenido lo aporta la experiencia en la tramitación de los casos, que se basa cada vez más en la aplicación del análisis económico.12

En Paraguay, fue recientemente sancionada la Ley No. 4956/13 de "Defensa de la Competencia", la cual tiene por objeto defender y promover la libre competencia en los mercados, controlar o eliminar los convenios o acuerdos restrictivos entre empresas, las fusiones y adquisiciones y los abusos de posición dominante en el mercado, que limiten el acceso a los mercados o restrinjan indebidamente de algún otro modo la competencia y tengan efectos perjudiciales para el comercio nacional o internacional o el desarrollo económico. Esta ley crea como autoridad de aplicación la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CONACOM), entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, con capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado, que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria y Comercio. La comisión actuará con autonomía orgánica y funcional, patrimonio propio "y plena independencia. Además estará presidida por un Directorio (3 miembros) como máxima autoridad y una Dirección de Investigaciones.13

La Ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. Asimismo quedan incluidas, entre las personas jurídicas, las entidades del gobierno central y entes descentralizados que ejercen monopolio estatal.

Además, establece los principios que rigen la libre competencia, la prohibición y las penas de los actos que atenten contra la libre competencia. La normativa establece que los precios de venta de bienes y servicios serán libremente determinados y ofertados de acuerdo con las excepciones establecidas en leyes y reglamentaciones especiales.

CONCLUSION:

La LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR y la LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA establecen en nuestro país cada una el marco legal de aplicación a dos regímenes distintos. Ambas se diferencian en cuanto a su objeto, bien protegido, interés tutelado y forma de aplicación.

La defensa de la competencia es un instrumento fundamental para la organización de una economía de mercado eficiente y dinámica, apta para incorporar el intenso proceso de innovación que caracteriza a la economía mundial. Esta figura jurídica tiene por objeto combatir las actuaciones que atentan, impiden, restringen o distorsionan contra la libre competencia. Procuran impedir que los propios competidores limiten o impongan prohibiciones a los demás operadores. El bien jurídico protegido es la libertad de las empresas y el derecho al libre ejercicio de cualquier actividad económica. Las normas sobre defensa de la competencia persiguen la protección de un interés general (el llamado orden económico).

La Ley de Defensa del Consumidor y del Usuario se erige en una herramienta importante para regular las relaciones de consumo, entre los proveedores y los consumidores, no solamente considerados de manera individual, sino también de manera colectiva. Esta ley ofrece tutela legal a un aspecto relevante de la vida de las personas: el CONSUMO, el USO y el DISFRUTE de bienes y servicios; no solamente cuando algún derecho relativo a los mismos fuere lesionado, sino también en el área de la prevención, recogiendo así la tendencia actual en las legislaciones sobre la materia. En definitiva esta Ley busca proteger los derechos y los intereses legítimos del consumidor, tutelar y promocionar el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado y la eliminación de las regulaciones innecesarias para las actividades económicas.

Footnotes

1 Abogada integrante de GHP Abogados desde el año 2007. Se dedica a la asesoría jurídica de empresas en el área administrativa, laboral, societario, contractual y a los asuntos de propiedad intelectual.

2 http://www.consumidor.gov.ar/informacion-legal/ e infoleg.mecon.gov.ar

3 http://www.idec.org.br/

4 http://www.sernac.cl/

5 http://www.consumidor.gub.uy/

6 http://www.mic.gov.py

7 Favier Dubois, Eduardo M. (h), El Derecho de la Competencia , Doctrina Societaria y Concursal, Nº 182, Enero/03 y La desestimación de la personalidad jurídica societaria como limite al globalismo en la Argentina del siglo XXI, Doctrina Societaria y Concursal Nº 166, septiembre 2001.

8 http://www.oecd.org

9 http://www.mecon.gov.ar/cndc/normativa.htm

10 http://www.wipo.int

11 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1004121

12 Informe OECD (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), 2010

13 http://www.mic.gov.py/v1/node/682

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