El 02 de agosto de 2018 en el registro Oficial suplemento No. 297 se promulgó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, con algunos cambios sustanciales. Las reformas de mayor importancia son las siguientes:

  • Se sustituye el articulo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior y se faculta para las institutos y conservatorios puedan acceder a la condición de superior universitario previa al cumplimiento de los reuisitos que se establezcan para este particular; como consecuencia y una vez que obtenga la condición de superior universitario, podrían ofertar posgrados técnicos tecnólogicos.
  • En el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior se incluye un nuevo inciso mediante el cual se reconoce y garantiza la naturaleza jurícida propia y la especialidad de todas las universidades y escuelas politécnicas.
  • La reforma amplía la del ejercicio de la autonomía responsable lo que permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas.
  • Se reforman también los elementos constitutivos del patrimonio de las instituciones de educación superiror, se agregan varios elementos, como por ejemplo los recursos obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional, entre otros. También se modifica la acreditación de fondos y el método para la distribución de recursos.
  • Esta modificatoria dispuso que las instituciones de educación superior tendrán un Régimen especial de compras públicas, el mismo que será regulado por el órgano técnico rector de la contratación pública en coordinación con los organismos públicos de educación superior.
  • A continuación del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior se agregan los artículos 47.1 y 47.2, mediante los cuales se crea el Consejo de Regentes como un ente que podrá ser creado para por las Instituciones de Educación Superior para que como principal función vele por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de la institución.
  • El artículo 60 de la Ley Orgánica de Educación Superior que hace referencia al cogobierno se lo reforma y se establece que la participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las instituciones de educación superior públicas y particulares, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 25% al 35% del total del personal académico con derecho a voto.
  • Para la elección de rector y vicerrector, los votos de los estudiantes equivaldrá al porcentaje del 10% al 25% del total del personal académico con derecho a voto, en uso de la autonomía responsable.
  • Los candidatos a dignidades de representación estudiantil, ahora deberán presentar, además de los otros requisitos, un plan de trabajo para la dignidad materia de la candidatura.
  • Se sustituye el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior y se faculta para que las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior.

Quienes podrán ser beneficiarios son:

  • Estudiantes que no cuenten con recursos económicos suficientes.
  • Estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística.
  • Deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades en el Ecuador.
  • Ciudadanos ecuatorianos en el exterior.
  • Migrantes.
  • Retornados o deportados.
  • Se incluyen dentro del artículo 78 de la Ley Orgánica de Educación Superior las definiciones de beca, crédito educativo y ayudas económicas.
  • Se sustituye el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior. El nuevo artículo estable que el ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, este se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. Es decir que los estudiantes podrán elegir la carrera que quieran cursar mediante este sistema. En el nuevo artículo 81 se estable que el mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior. Por lo cual el ingreso al Sistema de Educación Superior no dependerá únicamente del examen "Ser Bachiller".

En esta reforma existen muchos cambios estructurales y de forma en varios artículos de la Ley Orgánica de Educación Superior, que ayudan al ejercicio más amplio de la autonomía de las instituciones de educación superior.

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