El 4 de febrero de 2021, el Banco Central de la República Argentina (el "BCRA") emitió las Comunicaciones "A" 7218 y "A" 7217, mediante las cuales se introdujeron novedades referentes a: (i) el acceso al mercado de cambios para el pago de capital e intereses de títulos de deuda con registro en el exterior y suscriptos parcialmente en el país; y (ii) los cobros locales de exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera, respectivamente.

Acceso al mercado de cambios para el pago de capital e intereses de títulos de deuda con registro en el exterior y suscriptos parcialmente en el país

Se permite el acceso al mercado de cambios a residentes para la cancelación en el exterior de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior concertadas a partir del 5 de febrero de 2021 y que hayan sido parcialmente suscriptas en moneda extranjera en el país, en la medida en que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. el deudor demuestre al menos una de las siguientes condiciones: (1) ha registrado exportaciones con anterioridad a la emisión de los títulos de deuda; o (2) los fondos de la colocación fueron destinados a afrontar compromisos con el exterior;
  2. la vida promedio de los títulos de deuda no sea menor a los 5 años;
  3. el primer pago de capital no se registre antes de los 3 años de la fecha de emisión;
  4. la suscripción local no supere el 25% de la suscripción total; y
  5. a la fecha de acceso hayan sido liquidados en el mercado de cambios la totalidad de los fondos suscriptos en el exterior y en el país.

Cobros locales de exportaciones del régimen de ranchos

Se considerará cumplimentado parcial o totalmente el seguimiento de un permiso de embarque por el valor equivalente a los montos abonados localmente en pesos y/o en moneda extranjera al exportador por un agente local de la empresa propietaria de los medios de transporte de bandera extranjera, en la medida en que se cumplan ciertas condiciones:

  1. la entrega de la mercadería exportada se ha producido en el país y el agente local ha realizado localmente el pago al exportador;
  2. el agente local hubiera tenido acceso al mercado de cambios para el pago de servicios a vinculadas no residentes, en su carácter de agente recaudador de fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes (es decir, resulta aplicable la excepción del punto 3.2.2 de las normas de "Exterior y Cambios" del BCRA);
  3. el agente local debe declarar que no ha transferido ni transferirá fondos al exterior por la parte proporcional correspondiente al monto que se pretende imputar al permiso;
  4. en caso de que los montos hayan sido percibidos en moneda extranjera, deben ser liquidados en el mercado de cambios; y
  5. el agente local no ha utilizado este mecanismo por un monto superior a US$ 250.000 en el mes calendario en curso.

Originally published 08/02/2021

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