Introducción

El Poder Ejecutivo de la Nación Argentina, a través del decreto 589, estableció una modificación significativa a las normas reglamentarias del Impuesto a la Renta vinculada a los denominados "países de baja o nula tributación".

Corresponde recordar que la legislación argentina (hasta el dictado del Decreto en cuestión) había adoptado el criterio de "lista negra" para definir aquellas jurisdicciones como de baja o nula tributación. La nueva normativa, justamente, toma el criterio opuesto que es el de "lista blanca".

El decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias no definirá ya cuales países o jurisdicciones, dominios u otros son considerados de baja o nula tributación sino que faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a "elaborar el listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal".

A continuación analizamos las condiciones necesarias para ser considerado "país cooperador".

El decreto 589/2013 aprobado por el Gobierno de la República Argentina incorpora una modificación en la Ley de Impuesto a las Ganancias respecto al concepto de "país de baja o nula tributación".

La Ley de Impuesto a las Ganancias establece un tratamiento particular cuando las operaciones se realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación.

En este sentido, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha adoptado la necesidad de llevar a la práctica políticas estructurales contra los paraísos fiscales y promover la eficiencia en el intercambio de información, dentro de las cuales se encuentra el acuerdo de intercambio de información tributaria celebrado entre Uruguay y Argentina, que se encuentra operativo desde el 7 de febrero de 2013.

El decreto en cuestión establece que "Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información."

Por lo tanto en este caso, al existir intercambio efectivo de información tributaria entre Argentina y Uruguay, este último es considerado como un país cooperador a los fines de la transparencia fiscal, lo que supone como consecuencia evitar el tratamiento desfavorable para aquellos contribuyentes del fisco argentino con intereses económicos en Uruguay.

Adjuntamos el listado realizado por la AFIP sobre los países considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, donde figura Uruguay, entre otros.

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