La autoridad de aplicación del referido Programa de Recuperación Productiva - instituido con carácter permanente por la Ley N° 27.264 y consistente en el pago de una suma dineraria individual y fija a abonar a los dependientes como a cuenta de las remuneraciones a cargo del empleador que adhiera al mismo - dispuso ahora efectuar un ajuste del subsidio, según la actividad del empleador pueda considerarse parte de sectores considerados como críticos; o como no críticos; y también del sector salud.

Cabe recordar que inicialmente estableció el monto mensual de aquella en PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) por cada relación laboral activa correspondiente a una actividad que haya sido considerada como crítica y extensivo esto al sector salud. Y para el caso de remuneraciones netas inferiores a dicho valor, el mencionado subsidio pasaría a ser igual a la remuneración neta determinable luego de aplicar el OCHENTA Y TRES POR CIENTO -83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 AFIP.

Atendiendo ahora a las particularidades que presentan distintos sectores que integran la economía nacional, consideró necesario establecer montos diferenciales para el subsidio a otorgar en el marco del referido Programa, a saber:

I. Sectores no críticos: PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-).

II. Sectores críticos: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).

III. Sector salud: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000)

Del mismo modo, si la remuneración neta percibida por el dependiente resultara inferior a dichos valores, el subsidio será igual a la remuneración neta obtenida de aplicar el OCHENTA Y TRES POR CIENTO - 83%- de la declarada en Formulario F-931 AFIP .

Originally published 08/02/2021

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