Con ese título, una película documental criticó la corrupción en el control del tráfico y la seguridad aérea en la Argentina.

Alguien se sintió injuriado...

En 2005 se estrenó "Fuerza Aérea Sociedad Anónima", un duro documental dirigido por Enrique Piñeyro en el que se criticaba duramente la corrupción en el control del tráfico y la seguridad aérea en la Argentina, entonces a cargo de las fuerzas militares.

Al estreno del film sucedieron entrevistas a su director —incluyendo una hecha por Magdalena Ruiz Guiñazú, una periodista sumamente conocida en la Argentina—, avisos en los principales diarios de Buenos Aires, etcétera.

Un brigadier (es decir, un alto funcionario de la Fuerza Aérea, con rango superior al de un coronel en los ejércitos terrestres) se sintió perjudicado por varias escenas de la película y por los comentarios periodísticos. Entonces hizo pleito contra el director y la empresa productora, pero perdió el caso.

Apeló con varios argumentos; entre ellos, que Piñeyro filmó la película para ganar dinero, y no como un trabajo de investigación periodística. En ese contexto mercantil, entendió haber sido ofendido al ser tratado de corrupto, inmoral, etcétera. También consideró que esas ofensas no podían ser justificadas en aras de un supuesto "interés público" que, en su opinión, no existía en el caso.

En opinión del ofendido brigadier, el derecho de informar tenía límites; entre ellos, el honor de las personas y su dignidad. Alegó también que en el documental se decían falsedades, con ligereza y sin rectificación posterior (como, por ejemplo, que él había sido responsable de la habilitación de un pequeño aeropuerto sin el debido mantenimiento, lo que ocasionó un accidente fatal).

Un argumento adicional (e interesante, por sus posibles consecuencias) fue que, en un caso idéntico, y con motivo de la misma película, la justicia había condenado a Piñeyro.

La Cámara de Apelaciones1 estableció, en primer lugar, que las cuestiones relativas al estado de los aviones, del tráfico aéreo, de los aeropuertos y radares, del control y de sus posibles deficiencias son hechos de relevancia pública. En consecuencia, interesan a la población. Como en la Argentina hubo "algunos accidentes que han costado la vida de muchas personas", ello "pone a estas situaciones por encima de intereses privados". Esta consideración, agregamos nosotros, tiene importantes consecuencias legales, como se verá.

Los jueces luego dijeron que cuando una película "se vincula con la información pública, se asemeja a la actividad periodística". Esa vinculación se estableció a raíz de que en el filme se relataron hechos realmente ocurridos y no se imaginaron personajes, "ni, como sucede en otra clase de películas, se idearon protagonistas, historias de amor, mezclas de alegrías y tristezas..." (Seguramente los jueces pensaban en la descripción fílmica del naufragio del "Titanic", ahora para siempre entrelazada con la ficticia historia de amor entre Leonardo DiCaprio y Kate Winslet). Piñeyro, el propio director del filme argentino, aparecía como relator de lo descripto en la pantalla.

La Cámara recordó fallos de la Suprema Corte de los Estados Unidos en los que se reconoció que "la expresión cine- matográfica se encuentra protegida por la primera enmienda, que protege la libertad de prensa y de expresión". Esto es así por cuanto "prensa" comprende "todas las formas de exteriorizar y poner en conocimiento del público ideas, opiniones, consejos y hechos en forma de libros, periódicos, hojas sueltas o que se difundan a través de los medios audiovisuales..."

Para los magistrados, "la libertad de expresión es una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática..." pues "es indispensable para la formación de la opinión pública [...] para que a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada".

Sentado el principio de que una película constituye una manifestación de la libertad de expresión, los jueces consideraron que el ofendido brigadier era un funcionario público. Había sido, además de miembro de las Fuerzas Armadas con un grado importante, presidente de la Junta de Investigaciones de Accidentes de la Aviación Civil y Comandante de Regiones Aéreas.

Haber ejercido esos cargos lo expuso a la crítica, porque "es esencial a la garantía de la libertad de prensa la posibilidad de ejercer la libre crítica a los funcionarios en razón de sus actos de gobierno, pues ello hace a los fundamentos mismos del régimen republicano".

Y aquí viene el meollo del asunto: el tribunal aplicó la teoría (desarrollada inicialmente por la corte estadounidense y luego adoptada por la argentina) según la cual existen dos regímenes de protección contra las publicaciones ofensivas o agraviantes. Uno, más protector, se aplica a los particulares. Otro, con menos protección, es para "los funcionarios públicos, figuras públicas o particulares involucrados en cuestiones públicas".

De este modo, mientras que a los 'ciudadanos comunes' se les aplica el régimen de responsabilidad civil común — aclaramos: quien daña indemniza— a los hombres públicos se les aplica la llamada 'doctrina de la real malicia' reservada para informaciones falsas. Esta doctrina produce la inversión de la carga de la prueba: quien se sienta ofendido deberá demostrar que quien supuestamente lo agravió "conocía la falsedad de la noticia o actuó con temerario desinterés acerca de su veracidad".

En otras palabras, "el honor de los personajes públicos posee inferiores niveles de protección que el de los individuos anónimos", porque se han expuesto voluntariamente a la crítica y tienen mayor acceso a los medios de comunicación para poder replicar las imputaciones falsas.

Los jueces tuvieron en cuenta que el brigadier participó voluntariamente de un debate televisivo en el que discutió con el director de la película. Esa contienda tuvo carácter público, por lo que hubo que valorar "el decrecimiento de los niveles de protección del derecho al honor".

Pero... ¿se excedieron los límites de la actividad informativa, teniendo en cuenta que el brigadier "gozaba de una protección atenuada"?

Los jueces entendieron que tanto en la película como en las entrevistas televisivas "hubo noticias inexactas". Pero no toda información equivocada genera responsabilidad civil, máxime cuando se está en presencia de hechos de relevancia pública. Esto es así "por cuanto Piñeyro, en ejercicio de su libertad de expresión y de opinión, tenía también derecho a criticar la actuación de los funcionarios públicos". Y no se demostró que el director de cine hubiera tenido "notoria despreocupación acerca de la veracidad de los hechos" o hubiera publicado noticias "a sabiendas de su falsedad".

Por otra parte, se demostró que Piñeyro nunca hizo mención al brigadier por su nombre y apellido, ni le imputó haber cometido delito alguno. Sólo dijo tener dudas o sospechas sobre la conducta de los miembros de la Fuerza Aérea, pero no se le podía considerar responsable por hacer comentarios al respecto.

Para los jueces "quienes ejercen funciones vinculadas a la seguridad de la población están expuestos a críticas, impresiones y opiniones", aunque se las haga "de modo ríspido y con descalificaciones". Todo ciudadano, según el tribunal, tiene derecho "no sólo a criticar a los funcionarios públicos sino a pedir su separación del cargo".

La Cámara rechazó el argumento de que en otro caso similar se había resuelto algo distinto. En este otro caso, el demandante no tenía un cargo público relevante como el del brigadier y fue filmado y su imagen reproducida sin su permiso, al revés que en este pleito, donde el brigadier fue voluntariamente a un programa de televisión a debatir públicamente.

La apelación del brigadier fue rechazada.

Los jueces concluyeron sus argumentos con una frase digna de mención: "es mejor que en algunos casos una persona pública no vea reparado su honor, siempre que el asunto se relacione con cuestiones públicas, a que el público deje de recibir información relevante para la vida republicana porque la prensa se silencia por miedo a las consecuencias".

Footnote

1 In re "C.H. c. Piñeyro y otros", CNCiv (H), 2016; elDial.com AA9CA9

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.