La Junta Departamental de Montevideo reglamentó las condiciones de permiso y circulación de los nuevos tipos de vehículos que han ingresado al mercado y que ya son utilizados como medio de transporte en el departamento, para lo cual categorizó a cada uno de los mismos.

La existencia de un vacío normativo sobre la circulación de estos nuevos tipos de vehículos, viene generando preocupación en integrantes del gobierno montevideano ante la posible siniestralidad que se pueda generar a partir de este fenómeno, por lo que hace tiempo un equipo de trabajo del ejecutivo y la Comisión de Movilidad de la Junta vienen trabajando en una propuesta de reglamentación que aporte a la convivencia y a la seguridad vial.

Para caracterizar cada tipo de vehículo, se tomaron en consideración particularmente definiciones técnicas plasmadas en el proyecto de resolución Reglamento Técnico Mercosur sobre clasificación de vehículos automotores y remolques.

Se reconocerán a partir de ahora:

-Monopatines sin impulso: vehículo que consiste en una plataforma con dos o tres ruedas y una barra terminada en un manillar, que se impulsa por la energía muscular de la persona, en particular por medio de un pie contra el suelo.

-Monopatines con impulso: vehículo que consiste en una plataforma con dos o tres ruedas y una barra terminada en un manillar, con un motor eléctrico auxiliar, que no puede ser propulsado en su inicio por medio de ese motor.

-Bicicleta: todo vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

-Bicicleta de pedaleo asistido: bicicleta, equipada con pedales y un motor eléctrico auxiliar, que no puede ser propulsado exclusivamente por medio de ese motor auxiliar.

-Triciclo a pedal: vehículo de tres ruedas accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de la o las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

-Triciclo de pedaleo asistido: vehículo de tres ruedas, equipado con pedales y un motor eléctrico auxiliar, que no puede ser propulsado exclusivamente por medio de ese motor auxiliar.

-Plataforma (tipo Segway): vehículo de transporte ligero giroscópico eléctrico, de una o dos ruedas, con auto balanceo, con o sin manillar. Este tipo de vehículos admite las siguientes configuraciones:

a) Monociclo eléctrico giroscópico.

b) Birrodado eléctrico giroscópico.

-L1: Vehículos con dos ruedas, con un motor cuya cilindrada, en el caso de motores térmicos no exceda los 50 cm3 y cualquiera sea el medio de propulsión, la velocidad de diseño máxima no exceda 50 km/h.

-L2: Vehículos con tres ruedas, en cualquier configuración, con un motor cuya cilindrada, en el caso de motores térmicos no exceda los 50 cm3, y cualquiera sea el medio de propulsión, la velocidad de diseño máxima no exceda 50 km/h. Este tipo de vehículos admite las siguientes configuraciones:

a) Con manubrio y asiento tipo monociclo o tándem.

b) Cabinado abierto: i. carrozado para transporte de personas, o ii. carrozado para transporte de carga.

c) Cabinado cerrado: i. carrozado para transporte de personas, o ii. carrozado para transporte de carga.

-L3: Vehículos con dos ruedas, con un motor cuya cilindrada, en el caso de motores térmicos exceda los 50 cm3, o cualquiera sea el medio de propulsión, la velocidad de diseño máxima exceda 50 km/h.

Este tipo de vehículos admite las siguientes configuraciones:

a) Scooter.

b) Motocicleta.

-L4: Vehículos con tres ruedas, con una configuración asimétrica en relación al plano longitudinal medio, con un motor cuya cilindrada, en el caso de motores térmicos exceda los 50 cm3, o cualquiera sea el medio de propulsión, la velocidad de diseño máxima exceda 50 km/h. Este tipo de vehículos admite las siguientes configuraciones:

a) Motocicleta con sidecar abierto.

b) Motocicleta con sidecar cerrado.

-L5: Vehículos con tres ruedas, con una configuración simétrica en relación al plano longitudinal medio, con un motor cuya cilindrada, en el caso de motores térmicos exceda los 50 cm3, o cualquiera sea el medio de propulsión, la velocidad de diseño máxima exceda 50 km/h. Este tipo de vehículos admite las siguientes configuraciones:

a) Triciclo (monoplaza): i. abierto, o ii. cerrado.

b) Triciclo de carga – con manillar y espacio abierto o cerrado para el transporte de carga, no debe tener cabina.

c) Triciclo de carga provisto con cabina – con manillar y con espacio para el transporte de carga. Puede ser con: i. cabina abierta, o ii. cabina cerrada.

d) Triciclo de carga provisto con cabina, volante y con espacio para el transporte de carga.

e) Triciclo para transporte de personas provisto con cabina, volante y asiento tipo monociclo o tándem.

-L6: Vehículos con cuatro ruedas, cuya masa sin carga es inferior o igual a 350 Kg, excluyendo la masa de las baterías para los vehículos eléctricos cuya velocidad máxima de diseño no supera los 45 Km/h, y una cilindrada que no exceda los 50 cm3 para los motores de encendido por chispa, o aquellos cuya salida de potencia neta máxima no excede los 4 Kw, en el caso de los demás motores de combustión interna, o aquellos cuya potencia continua nominal no exceda los 4 Kw en el caso de los motores eléctricos. Este tipo de vehículos admite las siguientes configuraciones:

a) Cuatriciclo.

b) Cuatriciclo ligero.

-L7: Vehículos de cuatro ruedas, distintos a los clasificados en la categoría L6 cuya masa sin carga es inferior o igual a 400 Kg para transporte de pasajeros o 550 kg para vehículos destinados a transporte de carga, excluyendo la masa de las baterías para los vehículos eléctricos y cuya potencia continua nominal máxima no exceda 15 Kw. Este tipo de vehículos admite las siguientes configuraciones:

a) Cuatriciclo – con una masa en vacío inferior o igual a 400 Kg sin incluir la masa de las baterías para los vehículos eléctricos.

b) Cuatriciclo de carga, provisto con cabina – con una masa en vacío de hasta 550 Kg, en caso de vehículos destinados al transporte de mercancías. Pueden tener tracción en 2 o 4 ruedas. Se reconocen dos tipos de versiones: i. Cabina cerrada, o ii. Cabina abierta.

Todos los usuarios de todos estos vehículos deberán usar casco protector de conformidad con las exigencias de las normas vigentes y las que disponga la reglamentación respectiva.

Para el caso de los vehículos categoría L1, L2, L3, L4, L5, L6 y L7 deberán usar casco protector de seguridad abrochado, conforme lo dispuesto por el Decreto 265/09 del Poder Ejecutivo, a excepción de aquellos usuarios que circulen en cabina cerrada o carrozado para transporte de pasajeros cerrado. También, deberán utilizar vestimenta de alta visibilidad conforme lo establecido en el Decreto 81/014 del Poder Ejecutivo, a excepción de aquellos que circulen en vehículos con cabinado cerrado o carrozado para transporte de pasajeros cerrado.

Para poder circular, todos estos vehículos deberán contar con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por: un sistema de freno delantero y trasero, espejos retrovisores, timbre o bocina y un sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y un reflectante del mismo color ubicado conjuntamente con éste en la parte delantera, además de un faro de luz roja y un reflectante del mismo color en la parte posterior, ambos visibles a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales.

Para el caso de monopatines con y sin impulso; bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido; triciclo y triciclo de pedaleo asistido así como plataforma; deberán contar con al menos dos dispositivos retrorreflectantes en cada una de sus ruedas para posibilitar su reflexión lateral y una banda de material retrorreflectante en ambos frentes de cada uno de los pedales.

Los vehículos categoría L2, L4, L5, L6 y L7 además deberán estar provistos de cinturón de seguridad de dos o tres puntas y apoya cabeza en los casos que corresponda conforme la reglamentación correspondiente.

Los monopatines con y sin impulso, bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido, así como plataformas (tipo segway) deberán circular por la calzada, con excepción de aquellas vías donde exista infraestructura dedicada a la bicicleta (bicisenda, ciclovía, busbici) debiendo en ese caso circular por éstas.

Por vía de excepción la Intendencia de Montevideo podrá reglamentar otros lugares de circulación. El resto de los vehículos antes mencionados deberán circular exclusivamente por la calle.

Deberán empadronarse ante la Intendencia los vehículos correspondientes a las categorías L1, L2, L3, L4, L5, L6 y L7.

Será necesaria la obtención de un Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC) por parte de los conductores conforme lo siguiente:

a) vehículos categoría L1 y L2 a), b) y c) con manillar, PUNC categoría G1.

b) vehículos categoría L3, L4, L5 y L6 a) y L7 a), PUNC categoría G2 para vehículos de hasta 200cc o potencias nominales equivalentes y G3 para vehículos de más de 200cc o potencias nominales equivalentes.

c) vehículos categoría L2 c) con volante, L6 b) y L7 b) PUNC categoría A o superior.

Aquellos vehículos comprendidos en este decreto que no sean empadronables, sólo podrán ser conducidos por personas con 16 años de edad o más.

Se prohíbe prestar servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de estos vehículos, a excepción de circuitos dedicados a tal fin determinados por la Intendencia.

La nueva normativa también incluye límites de velocidad y cuestiones relativas a los estacionamientos.

Las sanciones por incumplimiento estarán en función de lo dispuesto en el Capítulo I, Título IV Parte Legislativa del Libro IV del Volumen V del Digesto Departamental y en los artículos 12 y 13 del régimen punitivo vigente (Decreto Nº 21.626 de abril de 1984 y modificativas).

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