Ahora que ya nos habíamos acostumbrado a identificar al titular real de una sociedad en el momento de depositar sus cuentas anuales, la Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo ha impuesto otra novedad: es necesario incluir en el depósito de cuentas el documento sobre prestación de servicios a terceros.

La obligación de incluir en sus cuentas este documento afecta a aquellas empresas de asesoría y/o despachos de abogados que durante el ejercicio contable hayan prestado alguno o algunos de los servicios siguientes:

1) Servicios de asesoramiento para la constitución de empresas.

2) Servicios de dirección (uno o varios miembros de la empresa ejercen funciones de dirección o de secretario no consejero del Consejo de Administración o de asesoría externa de una sociedad).

3) Facilitar el domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad.

4) Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

5) Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho continental o internacional equivalente que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

¿Qué información se debe aportar por medio del documento sobre prestación de servicios a terceros?

1) Se deben consignar los datos identificativos de la entidad a la cual se le han prestado los anteriores servicios: denominación social, N.I.F., domicilio, ejercicio social, etc. Así mismo, debe indicarse el ámbito territorial donde ejerce la actividad, provincias y municipios, con detalle de la prestación de servicios a no residentes.

2) Se tiene que incluir, respecto a cada uno de los servicios por cuenta de terceros que se hayan realizado, el volumen facturado tanto en el ejercicio al que se refieren las cuentas como en el precedente y el número de operaciones realizadas, distinguiendo según la clase o naturaleza de las mismas.

Previo paso a la presentación de este documento, la sociedad que deposite sus cuentas debe inscribirse como prestador de servicios a terceros en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.

El pasado día 4 de septiembre del año en curso venció el plazo para inscribirse como prestadores de servicios a terceros. La falta de inscripción de aquellas sociedades que se dediquen a las actividades anteriormente descritas tendrá la consideración de infracción leve de acuerdo con la Ley de prevención del blanqueo de capitales y podrá ser sancionada con una multa de hasta 60.000 euros.

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