Consulta de la DGT V3108-18, de 29 de noviembre de 2018

En esta consulta la DGT resuelve una cuestión que ya ha sido planteada, y resuelta, en consultas anteriores como, por ejemplo, la consulta V0478-18, de 21 de febrero de 2018. Se trata de la aplicación de la exención de "empresa familiar" prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del IP a las inversiones en entidades de capital riesgo (ECR). La novedad del pronunciamiento que ahora comentamos es que la DGT incluye en su análisis un matiz que resulta de especial interés para el tratamiento de esta cuestión, como seguidamente explicamos.

En resumen, el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del IP establece que estará exenta la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre participaciones en entidades siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  2. Que la participación en el capital de la entidad sea de al menos el 5% (o 20% conjuntamente con determinados familiares).
  3. Que el sujeto pasivo ejerza funciones de dirección remuneradas en la entidad.

Pues bien, la consulta ahora analizada se centra únicamente en valorar el cumplimiento del requisito dispuesto en la letra a) del artículo 4.Ocho.Dos y, en particular, en cómo debe determinarse si una ECR es una entidad patrimonial o no.

Según la Ley del IP, para determinar si la ECR debe considerarse como una entidad que tiene por actividad principal la gestión de un activo mobiliario o inmobiliario se habrá de determinar si, durante más de 90 días del ejercicio social, (i) más de la mitad de su activo está constituido por valores, o si (ii) más de la mitad de su activo no está afecto a una actividad económica.

En primer lugar, en relación a si más de la mitad del activo de la ECR está compuesto por valores, la DGT determina que a estos efectos no se computarán los valores correspondientes al coeficiente obligatorio de inversión aplicable a estas entidades y previsto en la Ley 22/2014 –esto es, como mínimo el 60% de su activo–, independientemente de en qué activos se invierta y en qué porcentaje se realice la inversión.

Por lo tanto, el resto de valores que exceda del coeficiente obligatorio de inversión únicamente podrán ser excluidos del cómputo a efectos de determinar si la ECR gestiona un patrimonio mobiliario cuando otorguen, al menos, el 5% de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación disponiendo de los correspondientes medios materiales y personales.

En segundo lugar, a efectos de determinar si más de la mitad del activo de la ECR no está afecto a una actividad económica, tradicionalmente la DGT ha venido adoptando una posición conservadora en sus pronunciamientos, indicando que dicha cuestión necesita de un análisis específico de la actividad realizada, el volumen de operaciones, y otros parámetros económicos y financieros que escapan de sus facultades.

No obstante, en esta ocasión, la DGT puntualiza que al ser un requisito legalmente impuesto que las ECR mantengan un coeficiente mínimo de inversión en determinados activos (60%), estos activos deberán considerarse necesarios para el ejercicio de su actividad, cualificando a efectos de la exención como afectos a una actividad económica.

Por último, la DGT señala que, si bien la Ley 22/2014 habilita a las ECR a delegar la administración y gestión de sus activos en entidades gestoras, al ser dicha delegación potestativa y no preceptiva, ello no exime a las ECR de tener los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial en caso de aplicar la exención de "empresa familiar".

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