Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 21 de noviembre de 2018 (Rec. 219/2017)

El Tribunal Supremo entra a conocer en esta sentencia sobre qué conceptos salariales deben integrar la retribución de los trabajadores en vacaciones.

El procedimiento tiene su origen en una demanda de conflicto colectivo presentada por un sindicato frente a una entidad mediante la que se solicitaba que se incluyeran en la remuneración a percibir en vacaciones la media de todos los pluses percibidos por los trabajadores durante los 11 meses previos al mes de vacaciones (incluyendo el plus "Quebranto de Moneda").

En un primer momento, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimó la demanda, condenando a la empresa a que se incluyeran la totalidad de los pluses reclamados en el mes de vacaciones.

No obstante, tras la presentación del preceptivo recurso de casación ordinaria por parte de la entidad, el Tribunal Supremo lo estima, declarando que el plus quebranto de moneda no debe incluirse en la retribución a percibir en vacaciones por los trabajadores por no tener naturaleza salarial.

Expone el Tribunal Supremo que el "Plus quebranto de moneda" no tiene naturaleza salarial ya que dicho concepto salarial tiene como función compensar los riesgos, y en su caso perjuicios, derivados de la realización de operaciones con dinero (errores de cobro, pago o pérdidas involuntarias), teniendo carácter indemnizatorio, independientemente de que en el convenio colectivo se incluya como un complemento de puesto de trabajo

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.