Sentencia del TS de 15 de octubre de 2018 (recurso de casación núm. 4561/2017)

En esta sentencia, el TS se pronuncia sobre la posible compatibilidad entre el régimen sancionador especial propio en materia de documentación de las operaciones vinculadas (artículo 16.10 del TRLIS y actual 18.13 de la LIS) y el régimen sancionador general previsto en la LGT (artículo 178 y ss. de la LGT), respecto de aquellas operaciones vinculadas que no estén sujetas a la obligación de documentación.

En concreto, el objeto del recurso de casación es determinar si, no habiéndose incumplido las obligaciones específicas de documentación por no estar el contribuyente obligado a ello, las correcciones efectuadas por la AEAT de las que se derive una falta de ingreso le permiten sancionar conforme al régimen general previsto en el artículo 191 de la LGT (dejar de ingresar una deuda tributaria) en lugar de conforme al régimen sancionador especial.

Recordemos que el artículo 16.10.4º del TRLIS (cuya redacción coincide con la contenida en la actual LIS) regula uno de los supuestos de incompatibilidad entre las sanciones del régimen general y especial. Este precepto establece que, para el supuesto de que se cumpla con la obligación formal de documentar las operaciones realizadas con entidades vinculadas y, asimismo, se efectúen correcciones valorativas por parte de la Administración, no se impondrían las sanciones que hemos denominado del régimen general de la LGT.

Ante esta incompatibilidad entre ambos regímenes sancionadores, se plantea la duda sobre qué infracción es la que debe sancionar la Administración en aquellos casos en los que no se cumple con las obligaciones de documentación (en este caso, por no estar obligado a ello) y, al mismo tiempo, la Administración realice correcciones valorativas por considerar que el valor declarado es diferente al de mercado.

En relación con esta cuestión, entiende el TS en el recurso de referencia que las infracciones previstas en el artículo 16.10 del TRLIS y en el artículo 191 de la LGT no son incompatibles sino que están previstas para conductas distintas: la primera en relación con aquellos contribuyentes con obligación de documentación que hayan declarado una valoración distinta a la justificada en la documentación preparada y, la segunda, relativa a aquellos contribuyentes que han dejado de ingresar cuota tributaria, por ejemplo, como consecuencia de una incorrecta valoración de las operaciones vinculadas realizadas.

Por tanto, al existir dos tipologías de sanciones para dos conductas diferentes, no es posible resolver la cuestión a favor de la ley especial (que es la que debe prevalecer sobre la general). En el caso discutido en esta sentencia, al no tener el contribuyente la obligación de mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación formal exigida por el artículo 16.2 del TRLIS (obligación de documentación), no sería de aplicación la tipología infractora prevista para esa conducta (artículo 16.10.4º del TRLIS). Asimismo, el TS aclara lo siguiente respecto del régimen sancionador específico:

  1. No resulta aplicable la exoneración de responsabilidad prevista en el artículo 16.2 TRLIS para aquellos supuestos en los que, no habiéndose incumplido las obligaciones específicas de documentación, la regularización de la Administración tributaria resulte en una falta de ingreso.
  2. El artículo 16.10.4º del TRLIS debe entenderse referido exclusivamente a los sujetos que, viniendo obligados a la llevanza y mantenimiento de la documentación relativa a las operaciones vinculadas, cumplen con esta obligación en los términos establecidos en el artículo 16.2 del TRLIS.
  3. La exoneración de responsabilidad contenida en el artículo 16.10.4º del TRLIS resultará aplicable, única y exclusivamente, cuando concurran las tres circunstancias siguientes:
    1. Que no se haya incumplido por parte del obligado tributario la obligación formal de documentación;
    2. Que el valor declarado por el contribuyente en su declaración de renta coincida con el que se ha hecho constar en la documentación de la operación vinculada; y
    3. Que, pese a la existencia de esta coincidencia documental, el valor normal de mercado que se haya atribuido a la operación vinculada sea incorrecto y haya precisado de una corrección valorativa por parte de la Administración tributaria

El TS concluye por tanto que, en caso de encontrarnos ante un contribuyente que no esté sujeto a la obligación formal de documentar sus operaciones con entidades vinculadas por no alcanzar los límites y umbrales establecidos por la normativa aplicable, no será de aplicación el régimen sancionador especial de operaciones vinculadas y sí el régimen sancionador general de la LGT. Por lo tanto, parece que el TS acoge una interpretación de la norma que podría poner en cuestión el principio de proporcionalidad entre aquellos sujetos pasivos que realizan operaciones vinculadas sujetas a obligaciones de documentación y que cumplen parcialmente con dichas obligaciones y aquellos que, por realizar operaciones de menor entidad, no están sujetos a dichas obligaciones.

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