Sentencia del TS de 13 de noviembre de 2018 (recurso de casación núm. 620/2017)

Los artículos 93 y 94 de la LGT reconocen el derecho de la Administración tributaria a solicitar información de transcendencia tributaria, pero el ejercicio de ese derecho no es ilimitado y está sometido a diversas condiciones, como se recuerda en la sentencia comentada.

En esta sentencia se enjuiciaba la legalidad del Acuerdo de 20 de julio de 2017 de la Comisión Permanente del CGPJ, adoptado a instancia de la AEAT, por el que se acordaba facilitar información sobre todos los abogados que hubieran intervenido en procesos judiciales en los años 2014, 2015 y 2016. Entre los datos a recabar se incluían los referidos al nombre del cliente e importe del litigio.

El recurso fue interpuesto por el Consejo General de la Abogacía, que exponía cinco argumentos distintos en defensa de su pretensión.

Finalmente, la sentencia estima el recurso interpuesto porque el requerimiento controvertido no podía ampararse en la modalidad de información por suministro, "porque la Administración tributaria no señala la regulación reglamentaria en la que se apoya para llevarlo a cabo". Y tampoco podía ampararse en la modalidad de información por captación, porque los Planes de Control Tributario vigentes en ese período "no justifican tampoco un requerimiento de información dirigido globalmente a la totalidad del colectivo de la Abogacía".

Y es que, como recuerda la sentencia comentada, para que un requerimiento de información dirigido a uno o varios profesionales pueda considerarse legítimo, es necesario una valoración inicial de la situación del sujeto afectado, en la que se haga constar que se han advertido signos de riqueza que no resultan acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio. Esa valoración previa e individual es necesaria para asegurar que la actuación de la Administración tributaria observa debidamente el mandato de interdicción de la arbitrariedad que proclama el artículo 9.3 de la Constitución.

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