Sentencia del Pleno del TS de 27 de noviembre de 2018 (recurso de casación núm. 5911/2017)

La determinación del sujeto pasivo del AJD en los supuestos de formalización de hipoteca constituida en garantía de un préstamo ha generado una enorme controversia, como se advierte en la sentencia comentada, dictada por el Pleno, en la que se contienen doce votos particulares.

Esta sentencia, como es sabido, establece que el sujeto pasivo en el AJD cuando el documento sujeto es una escritura pública de constitución de un préstamo con garantía hipotecaria es el prestatario, en su condición de adquirente del negocio principal documentado. Además, añade: "2) Esta declaración, para dar cumplimiento al citado Auto de admisión, supone ratificar y mantener en sus mismos términos, sin necesidad de aclaración, matización o revisión, la doctrina jurisprudencial de esta Sala Tercera anterior a las sentencias dictadas los días 16, 22 y 23 de octubre de 2018 ( recursos por interés casacional objetivo 5350/2017, 4900/2017, y 1168/2017), que ha quedado expuesta en el fundamento jurídico sexto de esta sentencia; 3º) El efecto de las tres sentencias citadas queda reducido al ámbito procesal de los recursos resueltos en ellas".

Han sido numerosos los comentarios realizados a las sentencias dictadas sobre esta materia, por lo que resulta difícil añadir algo nuevo a lo ya publicado. Tan solo consideramos oportuno destacar dos ideas de especial relevancia práctica. La primera, es que la determinación del sujeto pasivo en las operaciones devengadas a partir del 10 de noviembre de 2018 resulta, inicialmente, aproblemática, porque el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, ha establecido que "Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista".

Y la segunda es que existen recursos de casación pendientes de resolución que, en principio, deberían ser resueltos por la Sección Segunda, que defendió en sus sentencias originales (y en votos particulares a la dictada por el Pleno) que el sujeto pasivo es el acreedor. Es posible que en dichas sentencias la Sección Segunda siga el criterio establecido en la sentencia del Pleno, pero también sería posible que, como especialistas en materia tributaria, encuentren motivos para resolver en el mismo sentido que han defendido anteriormente.

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