En el Registro Oficial Suplemento No. 377, de fecha miércoles 28 de noviembre de 2018, se publicó el Reglamento para la Autorización de Factibilidades de Nuevos Centros de Distribución.

El Reglamento indica que la responsabilidad y riesgo total de la inversión para la creación de centros de distribución dependerá única y exclusivamente del interesado en obtener la autorización de factibilidad, quien asumirá las obligaciones principales en calidad de beneficiario del proyecto. Los requisitos y procedimiento de obtención se señala en la norma, aclarando de forma especial que su concesión se relaciona directamente al análisis de suficiencia de infraestructura conforme la demanda de cada sector.

La autorización otorgada tendrá una vigencia de dieciocho meses, en los cuales se debe solicitar a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero la autorización de operación y registro del nuevo centro de distribución, caso contrario se deberá iniciar nuevamente el proceso y pagar los valores que correspondan.

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